Propuesta normativa de la CNV para regular el referenciamiento de clientes, la publicidad de servicios a través de terceros y la captación de órdenes

El 28 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió la Resolución General N° 1015, mediante la cual, adoptando el procedimiento de elaboración participativa de normas, propone un proyecto de reglamentación de canales de publicidad, referenciamiento de clientes y captación de órdenes entre los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”), los Proveedores de Servicios de Pagos (“PSP”), los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) y las Plataformas MiPyMEs (el “Proyecto”).

 

1. Referenciamiento de clientes

 

El Proyecto permite que los ALyC referencien clientes a:

 

(i) PSAV que se encuentren registrados ante la CNV en el registro correspondiente(1); y

 

(ii) otros ALYC del mismo grupo económico siempre que el referenciador sea una entidad financiera.

 

A su vez, los ALyC podrán recibir clientes referenciados por:

 

(i) cualquier sujeto registrado ante la CNV, incluyendo agentes que pertenezcan al mismo grupo económico y PSAV; y

 

(ii) entidades financieras, PSP y proveedores de Plataformas MiPyMEs.

 

2. Acciones de publicidad y/o difusión

 

De acuerdo con lo previsto en el Proyecto, los ALyC podrán realizar acciones de publicidad y/o difusión de sus servicios a través de terceros, siempre que éstos sean: 

 

(i) sujetos registrados ante la CNV, incluyendo agentes que pertenezcan al mismo grupo económico y PSAV; y

 

(ii) entidades financieras, PSP y proveedores de Plataformas MiPyMEs.

 

A tal efecto, deberá celebrarse un acuerdo que deberá ser puesto a disposición de esta CNV. 

 

La publicidad deberá permitir la diferenciación entre los servicios propios del ALyC y aquellos propios de terceros. En esta línea, el Proyecto permite incluir en el sitio web del referenciador un enlace o botón para referenciar a los ALyC.

 

La publicación y/o difusión de servicios que el ALyC realice por medio de terceros no registrados ante la CNV deberá contener, en el medio utilizado para realizar la misma, la denominación completa del ALyC y su número de registro. El Agente deberá informar, por medio de la Autopista de la Información Financiera (AIF), el o los terceros intervinientes y el medio utilizado. 

 

3. Modalidades de captación de órdenes

 

La Resolución establece que las modalidades de captación de órdenes e instrucciones a implementar para realizar operaciones por parte del ALyC deben detallarse en el manual de procedimientos. El ALyC es responsable si se usan herramientas informáticas de terceros y debe ofrecer, al menos, una alternativa en caso de fallos en el sistema principal y debe conservar la documentación relacionada por al menos cinco años y, si externaliza su almacenamiento, informar a la CNV. 

 

Para la captación de órdenes por medios digitales, se requiere un manual de usuario, dominio de internet, políticas de acceso y autenticación de clientes, planes de contingencia y métodos de trazabilidad de las órdenes cursadas. A dichos fines, los ALyC pueden usar servicios de plataformas de PSP y de las Plataformas para el Financiamiento MiPyME registradas ante el BCRA. Asimismo, se permite la captación de órdenes por medio de redes privadas de comunicación, que deben detallarse en el manual de procedimientos, incluyendo una descripción del sistema, contacto del cliente y planes de seguridad, contingencia y trazabilidad, además de un dictamen de auditoría externa. 

 

Finalmente, se regula la modalidad de contacto con los clientes, exigiendo que el ALyC establezca canales para recibir consultas y brindar información y asesoramiento a sus clientes. Los ALyCs solo podrán usar las modalidades de captación de órdenes implementadas.

 

El plazo para presentar opiniones y propuestas de modificaciones al Proyecto es de 15 días hábiles desde la última publicación del Proyecto en el Boletín Oficial. La presentación deberá realizarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv

 

 

Bomchil
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(1) Según el Proyecto, en este caso, se entenderá por referenciamiento la actividad de contactar al cliente con el PSAV con el que previamente el ALyC haya suscripto el correspondiente convenio de referenciamiento, no resultando el ALyC responsable de las potenciales inversiones y/o decisiones de inversión que se adopten en el ámbito de actuación de los referidos PSAV.

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