Propuestas para el trámite de expedientes del PJN en tiempos de COVID-19
Por Lucas O. Abal
Marval O’Farrell Mairal

Seguramente no resulta ajeno a ninguno de los lectores que tal vez la principal de las precauciones para evitar la propagación del COVID-19 consiste en minimizar las interacciones entre personas. No solo la interacción social del abrazo, sino también la de una práctica tan habitual como compartir una birome.

 

En este marco, los invito a repasar mentalmente sobre el funcionamiento regularde la mesa de entradas de cualquier juzgado del Poder Judicial de la Nación y, en particular, sobre la cantidad de personas que: (i) transitan diariamente por un juzgado civil o laboral, (ii) tocan con sus manos el expediente de un concurso preventivo grande un día de nota, o (iii) comparten la birome que gentilmente presta el personal de mesa de entradas para firmar alguna nota del expediente.

 

Sin lugar a dudas,cuando se reanude la actividad judicial —en el contexto de pandemia en el que nos encontramos— muchas de las prácticas habituales en el trámite de procesos deben ser revisadas y modificadas. En las próximas líneas presentaré un puñado de cambios sencillos que entiendo podrían ser de ayuda en el presente contexto.

 

Digitalización de todas las actuaciones

 

De acuerdo con el art. 3 de la Acordada 11/2014,tanto las partes como los auxiliares de la justicia deberán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de los procesos judiciales. El art. 5 de la Acordada 3/2015, por su parte, dispone que será obligatorio el ingreso de copias digitales al Sistema dentro de las 24 hs de la presentación del escrito en soporte papel.

 

Ahora bien, lo que sucede en la realidad es que muchas veces las copias que se suben al expediente digital no se corresponden con la presentación en formato físico. En la mayoría de los casos sí coincide el escrito, pero no la documental que se acompaña a él. Principalmente por la dificultad de muchos usuarios en escanear documentos, las copias digitales de la documental suelen ser subidas incompletas o incluso muchas veces ni siquiera son subidas.

 

Muy pocos tribunales controlan efectivamente la correlación entre la copia física y la copia digital; entonces se da como resultado que los usuarios necesariamente deben ir a compulsar el expediente físico para asegurarse que no quedaron notificados de alguna actuación que no surgía del expediente digital.

 

La solución a este problema es sencilla y no requiere de ninguna innovación legislativa: el personal del Tribunal simplemente debe controlar que la copia física y la copia digital sean idénticas y, en caso que no lo sean, intimar a la parte a acompañar copias completas bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito (art. 120 del Código Procesal).

 

Por otro lado, los expedientes judiciales también cuentan con presentaciones que no son ni de las partes, ni de los auxiliares de la justicia. Bien sabemos los usuarios que difícilmente pueda compulsarse una contestación de oficio en el expediente digital, por ejemplo,y por ello se deba concurrir a la mesa de entradas para tomar conocimiento de su contenido.

 

Nuevamente la solución que se presenta es sencilla: el personal del Tribunal debería escanear toda presentación que no sea de las partes o los auxiliares de justicia y subirla al expediente digital. En principio, esta solución sí requeriría de una acordada de la Corte Suprema que imponga esta obligación; pero esto ya tiene un antecedente. En efecto, el art. 7 de la Acordada 3/2015 dispone que todas las presentaciones in forma pauperis serán digitalizadas e incorporadas a Lex100 inmediatamente por el secretario o prosecretario que tome contacto con el escrito.

 

Gestión digital de oficios

 

Desde hace unos meses atrás, el Lex 100 cuenta con una función que permite el diligenciamiento y respuesta de los oficios judiciales por vía electrónica. Esta función es llamada Oficio Electrónico Digital a Organismos Externos (DEOX) y resulta de gran ayuda en este contexto. En particular, porque evita al menos tres gestiones presenciales: el retiro del oficio librado del expediente, su diligenciamiento y la presentación de la respuesta en formato físico en el expediente.

 

Al menos por el momento, el DEOX es poco conocido y, por tanto, su uso no es lo suficientemente generalizado. Por ello deberían impulsarse capacitaciones sobre esta función, primero para que lo conozcan los litigantes, pero además para que la mayor cantidad de entidades posibles se adhieran al sistema. Sirvan estas líneas como mi modesto aporte para que se conozca sobre la función DEOX; en el siguiente link podrá encontrar varios videos tutoriales que explican su funcionamiento: https://old.pjn.gov.ar/01_Home/Tutoriales%20DEOX.html

 

Audiencias por videoconferencia online

 

Hace apenas unos días atrás, Rodrigo Ezequiel Bionda—juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial de Azul— publicó una nota en elDial.com por la que informó que implementó un sistema de audiencias utilizando la aplicación Skype con el propósito de “mantener el aislamiento social y contribuir a reducir el contagio del COVID-19”[1].

 

Sin dudas implementar un sistema de audiencias online para todo el Poder Judicial de la Nación demore mucho más tiempo del que exige la urgencia de la situación actual. Sin embargo, la Corte Suprema podría instar a los Tribunales a que lleven a cabo de manera provisoria ciertas audiencias[2] de manera remota mediante alguna aplicación de videoconferencias (Zoom, Skype, por ejemplo).A mi entender es poco probable que los funcionarios judiciales desconozcan cómo mantener una videoconferencia luego de estas semanas de aislamiento social.

 

Sistemas de turnos para gestiones imprescindibles

 

Más allá de que las propuestas tienden a minimizar todo lo posible la presencia de personas en las mesas de entradas de los Tribunales, hay gestiones que, al menos por el momento, no pueden ser llevadas a cabo remotamente; por ejemplo, los desgloses de documental. Para estos casos, no sería descabellado que cada juzgado habilite una agenda con turnos de 5 minutos. De este modo, aquella persona que deba concurrir a la mesa de entradas del Tribunal primero debería pedir un turno vía correo electrónico y concurrir recién luego de que le informen sobre el día y hora que podrá asistir.

 

La implementación de un sistema de turnos online para todo el Poder judicial no es una tarea sencilla, pero nuevamente las herramientas vigentes serían suficientes: todos los Tribunales cuentan con una dirección de correo electrónico oficial y fácilmente pueden organizar una agenda.

 

Esta medida prácticamente elimina las filas en las mesas de entradas—ya tuvimos oportunidad de advertir las filas que se formaron para el cobro de haberes jubilatorios luego de varios días de cierre de bancos— y con ello la aglomeración de gente en un espacio reducido. Además, hace más eficiente el uso del tiempo al distribuir las gestiones a lo largo de toda la jornada de atención al público y no concentrarlas en las horas pico.Vale destacar también que, en el marco que se redujeron al mínimo las gestiones presenciales, los 72 turnos diarios (12 turnos por hora durante las 6 horas del horario de atención al público) que habilitaría cada Tribunal parecen ser más que suficientes para satisfacer la demanda.

 

Firma digital para jueces y secretarios

 

Frente a la situación de pandemia, la Corte Suprema dictó la Acordada 4/2020; en lo que resulta relevante aquí, dicha acordada dispuso en su art. 11 que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital através del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. En el mismo artículo la Corte agregó que tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto su autenticidad y no deberá emitirse copia en formato papel.

 

Ahora bien, el IEJ otorga una firma electrónica, pero no una firma digital. Este trabajo de opinión excede por mucho el análisis sobre la validez de ambas firmas frente al Código Procesal y jurisprudencia aplicable; para ello puede consultarse un trabajo reciente de Eduardo Sirkin: “En tiempo de cuarentena por el coronavirus (Covid-19), días inhábiles y feriados y de nota, escritos judiciales. Modificaciones al CPCCN vía acordadas de la CSJN”, en elDial.com del 2/4/2020, cita DC29E7.

 

Sin adentrarme en el debate sobre la validez o no de la firma electrónica, entiendo que la medida de la Corte Suprema es pertinente para sobrellevar la situación actual, pero no puede ser definitiva. Y en el largo plazo será necesario conferir a los abogados y auxiliares de justicia  un sistema para otorgarles la firma digital; pero por supuesto que esto no puede implementarse con la inmediatez que requiere la crisis vigente.

 

Mientras que resulta casi imposible instrumentar en lo inmediato la firma digital para los más de 85.000 abogados matriculados con los que cuenta la Ciudad de Buenos Aires, sí podría resultar viable otorgar la firma digital a un par de cientos de jueces nacionales y federales; y así procurar que efectivamente puedan trabajar de manera remota utilizando estos días tan valiosos. Además se evitarían dificultades como las que se evidencian en la Acordada 6/2020 que no pudo ser suscripta por los jueces Maqueda y Lorenzetti por encontrarse en cuarentena o fuera del asiento del Tribunal, aunque consigna el considerando IV que “han informado su conformidad con las medidas que se establecen en la presente”.

 

Reflexión final

 

La situación actual obliga a prácticamente toda la humanidad a tomar medidas para detener, o al menos mitigar, las consecuencias del COVID-19. En este marco, los operadores del sistema judicial tenemos que aportar nuestra parte para minimizar los efectos negativos de la crisis en ciernes. Por ello es necesario que los tribunales retomen con su actividad, pero sin poner en riesgo tanto a funcionarios judiciales como a litigantes; que sirvan estas líneas como un modesto aporte a dicho propósito.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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Citas

[1] Bionda, Rodrigo E. “Realización de audiencias en foxrma remota y sin actividad presencial”, en elDial.com del 26/03/2020, cita DC29D2.

[2] Al menos en principio deberían excluirse las audiencias testimoniales, ya que se presenta cierta dificultad para controlar que el testigo no siga instrucciones detrás de su cámara.

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