El 26 de enero del corriente año se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 4911/2021 (la “RG 4911”) que dispone la prórroga del vencimiento para la presentación de la información requerida por la Resolución General AFIP 4697/2020 (B.O. 15/4/2020) modificada por la Resolución 4878/2020 (B.O. 14/12/2020) sustituyendo, de este modo, el cronograma fijado por la Resolución General AFIP 4897/2020 con vencimiento el próximo 29 de enero.
El art. 1 de la RG 4911 dispone que la prórroga del vencimiento operará únicamente para la información referida a participaciones y beneficiarios finales correspondientes al año 2019 -y a los años 2016, 2017 y 2018 de corresponder- que deben informar las sociedades de acuerdo con el siguiente esquema:
CANTIDAD DE SUJETOS A INFORMAR Y SU VENCIMIENTO
Hasta 50 sujetos: 19 de febrero de 2021
Entre 51 y 500 sujetos: 5 de marzo de 2021
Más de 500 sujetos: 19 de marzo de 2021
Por Valeria Estathio y Miguel A. M. Tesón
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