Con motivo de las medidas de emergencia adoptadas en el marco de la pandemia generada por el COVID-19, la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") dictó la Resolución General 4758/2020 el 7 de julio pasado, publicada en el Boletín Oficial del 13 de julio, mediante la cual se dispone una nueva prórroga para el pago del impuesto a las ganancias de las sociedades (contribuyentes indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del Artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), correspondiente al período fiscal 2019, hasta el 31 de agosto próximo.
Dentro del mismo marco de medidas de emergencia, se decidió también prorrogar el pago de las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, difiriendo dicho pago al 31 de agosto próximo. Respecto de los citados sujetos, se dispone la posibilidad de cancelar las obligaciones mediante el pago de tres (3) cuotas, facilidad que ya regía para las sociedades.
En estos términos, las personas humanas y sucesiones indivisas también tendrán la posibilidad de acceder al denominado "mini plan" de hasta tres (3) cuotas, con más los intereses previstos en la Resolución General 4057-E de 2017, con un pago a cuenta del veinticinco por ciento (25%) al momento de acogerse al plan de pagos.
La norma expresamente prevé que, a fin de acceder al mini plan, no se tendrá en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo en que los contribuyentes se encuentren incluidos, lo cual implica la posibilidad de que muchos contribuyentes que, de otro modo, no tendrían la posibilidad de solicitar el mini plan, puedan acceder al mismo. Esta facilidad ya regía respecto de las sociedades.
Como comentario general, cabe señalar que, en lo que se refiere a las sociedades, la prórroga dispuesta no resulta un verdadero "beneficio", ya que es otorgada 13 días después de operado el vencimiento previsto del 30 de junio pasado. Con lo cual, lejos de otorgar a los contribuyentes la posibilidad de "planificar" con antelación sus prioridades de pago, la norma sólo parecería hacerse eco de una realidad derivada de las dificultades económicas y financieras de los contribuyentes.
En cuanto a las personas humanas y sucesiones indivisas, la norma brinda un mes adicional para efectuar los pagos, sin que se modifiquen las fechas de vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas, que se encuentran previstas para los días 27, 28 y 29 de julio. De todas maneras, cabe preguntarse si las tres (3) cuotas con intereses que se prevén para el pago servirán para paliar la terrible crisis económica derivada del Covid-19 y de la extendida cuarentena argentina.
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