Provincia de Buenos Aires. Ley 14142. Modificación al Código Procesal Civil y Comercial.

Por Pablo Cirilli y Gonzalo Viña
Estudio Moltedo

 

Por medio de la Ley 14142 se ha dispuesto modificar algunos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (“CPCCBA”) relacionados con la constitución de domicilio, formas y medios de notificación.

 

A continuación hacemos una breve referencia a las modificaciones introducidas al CPCCBA.

 

Se modifica el art. 40 CPCCBA en su primer párrafo, de la siguiente forma: “Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador”.

 

A su vez, se amplían considerablemente los medios de notificación (art. 143) en los que se establezca la notificación por cédula, pues podrá en, su lugar, ser realizada por los siguientes medios: 1) Correo electrónico oficial; 2) Acta Notarial; 3) Telegrama Colacionado con copia certificada y aviso de entrega; 4) Carta Documento con aviso de entrega.

 

En concordancia con esto, y para agilizar el proceso, se estableció al final del art. 143 que “Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la reiteración de la solicitud de libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía”.

 

Se agrega también el art. 143 bis, el cual regula la notificación por correo electrónico, enunciando que, quien tenga “interés en la notificación enviará las notificaciones utilizando el sistema de correo electrónico habilitado al efecto por el Poder Judicial”, y que el envío de dicho correo electrónico importará la notificación de la parte que lo emita”.

 

Asimismo, se innova al incorporar la notificación por radiodifusión o televisión, en todos los casos que se autorice la publicación de edictos.

 

Por otro lado, también se dispone que “el uso de los medios alternativos a la notificación por cédula establecidos en la presente Ley serán también de aplicación a los procesos previstos en la Ley de Concurso y Quiebras” y que la Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso del correo electrónico”.

 

Esta modificación es por demás novedosa. Incorpora varias cuestiones que ya forman parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pero avanza aún más introduciendo al correo electrónico como medio de notificación oficial.

 

Hasta el momento no se ha reglamentado el uso del correo electrónico como medio de notificación y uso obligatorio para litigantes y auxiliares de la justicia. La reglamentación de este medio de notificación está a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Habrá que estar atentos a los alcances de esta reglamentación.

 

Finalmente, las disposiciones de esta Ley serán aplicables a partir de los 270 días desde su promulgación. La Ley se publicó en el Boletín Oficial del 26/07/2010. Por lo tanto, las modificaciones al CPCCBA entrarán en vigor a partir del 22/04/2011. De tal forma, la reglamentación del uso del correo electrónico como medio de notificación debería estar terminada antes de esa fecha.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan