Uruguay
Proyecto de Ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022

En agosto del presente año, fue aprobado por la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2022 (en adelante, el “Proyecto de Ley”), restando aún la aprobación de la Cámara de Senadores. 

 

Dicho Proyecto de Ley pretende modificar diversas normas del ordenamiento jurídico nacional, entre ellas: 

 

Ley de Tránsito y Seguridad Vial (artículo 70).

 

Se agrega un requerimiento para la circulación de los vehículos automotores de más de dos ruedas en la vía pública, según el cual, los mismos no podrán circular por la vía pública en caso de no llevar una rueda auxiliar en condiciones tales que pueda sustituir a las anteriores cuando sufran daños. 

 

Se deja expresa constancia de que el nuevo requerimiento no será exigible para aquellos vehículos que cuenten con un sistema alternativo al cambio de ruedas que ofrezca suficientes garantías para la continuidad y movilidad del vehículo. 

 

Creación del Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad (artículo 78).

 

Se crea el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, cuya administración corresponderá a AGESIC, en el cual se ingresarán los datos técnicos y antecedentes vinculados a los incidentes de ciberseguridad denunciados, junto con los informes del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática. 

 

Asimismo, se establece la obligación, para aquellas entidades públicas y privadas vinculadas a servicios y sectores críticos del país, de comunicar la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad a AGESIC, dentro del plazo de 24 horas de conocido. 

 

Ley Integral contra el Lavado de Activos (artículos 93 y 153).

 

Se agrega como sujeto obligado no financiero en el marco de la Ley Integral contra el Lavado de Activos a las sociedades anónimas deportivas. 

 

Se regula el decomiso ampliado, estableciendo que en el caso de los delitos de lavado de activos de regulados en los artículos 30 a 35 de la citada ley (conversión y transferencia; posesión y tenencia; ocultamiento; asistencia; actividades delictivas precedentes; autolavado), se ordenará el decomiso de bienes, dinero, fondos, activos, haberes o demás utilidades de las que no se logre justificar su procedencia y de bienes del condenado disimulados detrás de la falsa apariencia de pertenecer a terceras personas y de los cuales el valor sea desproporcionado a sus ingresos. 

 

Código Penal (artículos 154 y 155).

 

Se propone aumentar la pena máxima del delito de homicidio a 18 años de penitenciaría. Actualmente, la pena máxima de dicho delito es 12 años de penitenciaría. 

 

Asimismo, se pretende agregar una décima circunstancia agravante muy especial del delito de homicidio, para aquellos casos en que el mismo sea cometido con o seguido por el vilipendio, la mutilación, el desmembramiento o la incineración del cuerpo de la víctima. 

 

Ley de Relaciones de Consumo (artículo 164).

 

Se modifica el literal “I)” del artículo que determina cuáles cláusulas son consideradas abusivas en una relación de consumo, estableciendo que será considerada tal aquella que establezca un plazo límite previo a la renovación automática del contrato para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar. En cambio, actualmente, dicho literal establece que son abusivas las cláusulas que establezcan la renovación automática del contrato sin que habilite al consumidor desvincularse del mismo sin responsabilidad.

 

Uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola nacional (artículo 209).

 

Se declara de interés nacional el uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola nacional. Se define como bioinsumo todo producto que consista en el propio organismo, sea de origen o adopte mecanismos de animales, vegetales o microorganismos, destinado a ser utilizado en la producción agrícola, pecuaria, forestal y acuícola.

 

Programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado (artículos 299 y 300).

 

Se crea el programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado, orientado a generar una primera experiencia laboral a jóvenes de entre 16 y 20 años, que estén cursando estudios en la educación formal o no formal. 

 

A tales efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocará anualmente a empresas y jóvenes a participar del mismo. 

 

Se dispone un aporte estatal de hasta $ 15.000 mensuales por cada joven que contraten las empresas en el marco de este programa y, si culminado el contrato la empresa mantiene al joven en su plantilla se beneficiará con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo mientras se continúe ese vínculo laboral. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 años

 

Por último, se establece que el aporte estatal antes referido, no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado.

 

Texto Ordenado Título N°3, N°4 y N°7– IRAE, IRPF, IRNR y exoneraciones (arts. 458, 459, 460, 461, 462 y 481)

 

En el Texto Ordenado Título N°3 se introducen modificaciones a la prohibición de enajenar por cierto plazo a quienes se le hayan otorgado determinadas exoneraciones contenidas en el Texto Ordenado. Concretamente se aclara que la prohibición es para enajenaciones a cualquier título y, dentro de las excepciones previstas, se agregan los accesorios vinculados directamente a las computadoras personales e impresoras (que pueden enajenarse luego de pasados 3 años) y los demás bienes (que podrán enajenarse luego de pasados 5 años, aunque únicamente a título gratuito y a organismos públicos). Quienes importen bienes para cumplir fines institucionales de beneficencia a pobres, enfermos e inválidos, quedan exceptuados de los plazos previstos por la norma y podrán enajenar solamente a título gratuito. 

 

Al Título N°4 se agrega un artículo que le da carácter legal a una disposición que ya está presente en el decreto reglamentario del IRAE (con diferencias menores) y que establece que aquellas sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse, no computarán el valor llave siempre y cuando se cumpla con determinadas condiciones como que las referidas operaciones se realicen al valor contable del patrimonio transmitido, que se mantenga el giro de la sociedad antecesora por un lapso de tiempo, entre otros. 

 

Asimismo, se agrega que las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional se considerarán realizadas a su valor fiscal, siempre que se cumpla con ciertas condiciones allí expresadas. 

 

También se agrega al mismo Título una renta exenta, siendo esta los resultados de tenencia o transferencia que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.

 

Esta última disposición sobre renta exenta también se incorpora al Título 7 y al Título 8, por lo que los antedichos resultados están también exonerados de IRPF e IRNR.

 

Por Sofía Bartaburu, Victoria Wollheim, Javier Bugna y Malena Máspoli

 

 

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