Con fecha 21 de noviembre de 2022 se publicó la Ley N° 21.505 que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad (en adelante, la “Ley”), la cual es un elemento clave para que Chile alcance la meta de carbono neutralidad al año 2050.
La Ley, aprobada por la unanimidad del Congreso Nacional, promueve la participación de ERNC en la matriz eléctrica, permitiendo su almacenamiento y evitando el vertimiento de la producción.
Las principales materias que aborda la Ley son las siguientes:
1. En relación con el almacenamiento, la Ley dispone las siguientes medidas:
- Promoción de las tecnologías de almacenamiento en el mercado eléctrico.Para maximizar la integración de ERNC variables, la Ley de Almacenamiento y Electromovilidad permite que los sistemas de almacenamiento puros, es decir, aquellos que no forman parte de una central de generación, puedan participar del balance de inyecciones y retiros de energía en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), siendo remunerados de la siguiente manera: (i) en el mercado mayorista (esto es, en el nivel de generación conectado a la transmisión), por la energía inyectada al SEN o por su disponibilidad para inyectar energía en los momentos de mayor demanda; y (ii) en el mercado minorista (esto es, en el nivel de generación no conectado a la transmisión), por la energía inyectada al SEN.
- Se agrega como “coordinado” a los sistemas de almacenamiento.
- Habilitación de la conexión de infraestructura que combine generación y consumo.La Ley de Almacenamiento y Electromovilidad define una nueva categoría de Sistema Generación-Consumo eléctrico, señalando que ella corresponde a la “infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes”.
La Ley permite que esta categoría de proyectos puede retirar energía del SEN o inyectar sus excedentes al mismo, promoviendo una conexión eficiente de este tipo de instalaciones al SEN, estableciendo que sólo pagarán los cargos asociados a sus retiros de energía y potencia, y no por la energía y potencia autoabastecida.
Asimismo, la Ley hace aplicable a los Sistemas de Generación-Consumo las mismas disposiciones aplicables a las centrales generadoras, a los clientes libres y a los clientes finales no sometidos a regulación de precios. Para estos efectos el Ministerio de Energía deberá dictar un reglamento dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la Ley.
2. En relación con la electromovilidad, la Ley dispone las siguientes medidas para incentivar la compra de vehículos eléctricos:
- Rebaja transitoria en el valor del permiso de circulación de vehículos eléctricos.La Ley dispone la exención, dentro del plazo de 2 años contados desde el 1° de febrero posterior a la publicación de la presente Ley, del pago del permiso de circulación, que corresponde a los vehículos eléctricos e híbridos, así como también a otros calificados como cero emisiones.
Además, se establece una rebaja progresiva en el pago del permiso de circulación, no obstante, este beneficio irá decreciendo durante los 6 años siguientes a la exención antes indicada. La rebaja se ajustará al siguiente cronograma: (i) durante el tercer y cuarto año posteriores a la publicación de la Ley, pagarán un 25% del permiso de circulación que corresponda; (ii) durante el quinto y sexto año posteriores a la publicación de la Ley, pagarán el 50% de dicho impuesto; y (iii) durante el séptimo y octavo año posteriores a la publicación de la Ley, pagarán el 75% del permiso correspondiente. A partir del noveno año posterior a la publicación de la Ley, el pago del permiso de circulación será normal. - Promoción de nuevos modelos de negocios para la electromovilidad.La Ley habilita a los vehículos eléctricos a participar de la red de distribución eléctrica como equipos de almacenamiento que puedan inyectar energía a la red y ser remunerados por dichas inyecciones, aumentando la rentabilidad de su adquisición.
Además, la Ley permite la utilización de las baterías de los vehículos como equipos de almacenamiento para entregar servicios a la red, reutilizando dichos instrumentos y contribuyendo a la penetración de las ERNC.
Por Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante, José Tomás Hurley, Pablo Morales y Octavia Figueroa
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