En la causa "C., D. S. D. c/Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados s/Amparo de salud", el Juez de grado declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para entender en las actuaciones, ordenando su remisión al de Primera Instancia de San Martín, provincia de Buenos Aires para continuar su trámite. Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta el domicilio denunciado por el actor y también que el caso no trataba sobre un conflicto exclusivamente patrimonial.
La parte actora apeló dicha decisión. En su memorial sostuvo que "el solo hecho de que su parte tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires no alcanza para fundar la inhibitoria del magistrado de primera instancia, ya que la denegatoria al pedido de prestación de una mediación emana de la sede central de la demandada –auditoría médica- en el ámbito territorial de esta Ciudad".
Además, la recurrente cuestionó que no se haya contemplado que "ha sido trasplantado en el Hospital Alemán también cito en esta Ciudad, donde sus médicos le indicaron como única alternativa terapéutica la medicación LENVATINIB 4 MG CAPSULA x 30 -3 cápsulas por día- en una sola toma, medicación por tratamiento prolongado que la demandada se opone a entregar".
El Sr. Fiscal General recordó el principio establecido por el art. 5, inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que "será competente el juez del lugar donde el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener sus efectos".
Los camaristas señalaron que el hecho de que el actor recibiera atención relacionada con su enfermedad en una institución que tenía su domicilio en CABA - Hospital Alemán - "no es suficiente para sustentar un criterio diferente, teniendo en cuenta que lo que motiva el reclamo formulado en estas actuaciones no es un tratamiento, intervención quirúrgica u otra prestación que deba realizarse en un lugar determinado sino la provisión de un medicamento".
El pasado 3 de agosto los Dres. Gottardi, Gusman y Nallar confirmaron el pronunciamiento apelado.
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