La demandada en la causa "L., F. J. c/Banco Central de la República Argentina s/Despido" apeló la resolución de grado donde se rechazó el planteo de nulidad efectuado respecto a la notificación del traslado de la demanda.
Para así decidir, el Juez consideró que "si bien la nulidicente afirmó que su conocimiento del supuesto vicio procesal fue obtenido “de forma extrajudicial”, lo cual le habría posibilitado la inmediata compulsa del presente proceso para corroborar el vicio invocado, la casi nula descripción de tales hechos impidió comprender de qué modo tomó cabal conocimiento de la existencia del pleito". A su vez, porque el nulidicente evitó consignar la fecha en que habría tomado conocimiento del acto viciado y bajo qué circunstancias ello habría acontecido "de forma extrajudicial", dejando transcurrir el plazo del art. 59 LO.
La apelante insistió en que al estar revisando las causas judiciales planteadas por ese actor contra BCRA en el portal del PJN, se anotició la existencia de la causa, y en el plazo de 3 días planteo la nulidad de la notificación.
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que correspondía confirmar la resolución cuestionada. Fue la propia demandada quien admitió que el oficio de traslado de demanda en soporte papel, fue dejado el 25.09.2023 por la parte actora en Mesa de Entradas, hecho que evidenció "que a partir de allí la existencia de las presentes actuaciones entraron a la esfera de conocimiento de la accionada, sin que nada impidiera la libre consulta “on line” de su tramitación, incluso de los contenidos de sus resoluciones y actuaciones en formato digital y, frente a un acto que se invoca viciado más de dos meses después de su recepción, el interesado en sostener su nulidad debió detallar circunstanciadamente cuándo y cómo adquirió dicho conocimiento a fin de descartar cualquier convalidación tácita".
Por otro lado, respecto a lo alegado por el apelante en torno a que se omitió considerar que la notificación de traslado de demanda resultaba inválida por incumplir con las previsiones de la Acordada 3/15 de la CSJN, porque el único medio válido de notificación sería el oficio diligenciado vía DEOX, los camaristas dijeron que "la notificación en cuestión existió y nada permite considerar que resultó ineficaz a fin de que la demandada conociera la existencia de este juicio".
Adicionalmente, los magistrados explicaron que "el hecho de que el Banco Central posea habilitado un perfil dentro del Sistema DEOX a los fines de la recepción de oficios, no implica necesariamente su obligatoriedad, ni tampoco anula los que se diligencien por otros medios, y en el caso, no puede soslayarse que el oficio en cuestión fue recibido por personal dependiente de la propia demandada".
Específicamente, "más allá de las pautas ordenatorias dispuestas por el Máximo Tribunal de la Nación en la Acordada 3/2015, el régimen de proceso escrito regulado en el Reglamento para la Justicia Nacional y las normas adjetivas no ha sido alterado, sin perjuicio de lo dispuesto en orden a las presentaciones de mero trámite que se habilitan vía web".
El 12 de junio los Dres. Ambesi y Stornini confirmaron la resolución recurrida.
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