Queja interpuesta ante Corte Suprema de Justicia de la Nación contra una medida cautelar que ordena una reinstalación, habilitación de días y horas inhábiles, ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento

Queja interpuesta ante Corte Suprema de Justicia de la Nación contra una medida cautelar que ordena una reinstalación, habilitación de días y horas inhábiles, ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento.

 

En un reciente pronunciamiento,(4 de Junio de 2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“La Corte Suprema”), en autos “Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ amparo.  CSJ 1230/2017/RH1”, dispuso; Habilitar días y horas inhábiles exclusivamente a los  pronunciarse en esta causa, en la que el actor, quien se desempeñaba como chofer de la empresa Unión Platense S.R.L. y fue despedido en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, inició acción de amparo persiguiendo que se declarase nulo el despido, se dispusiera su reincorporación y se le abonasen los salarios caídos. 

 

El argumento sostenido por el actor, consistía en que revestía la condición de miembro de la comisión organizativa de la seccional La Plata de la Unión de Conductores de la República Argentina y que la rescisión era nula por discriminatoria en tanto fue despedido por razones gremiales. Como medida cautela entonces, solicitó que se dejase sin efecto el despido y que se ordenase su reinstalación.

 

En la causa, El Tribunal de Trabajo número 2 de La Plata admitió la medida cautelar solicitada, y contra dicha decisión la demanda, Unión Platense SRL dedujo recurso de reposición y, subsidiariamente, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley.

 

El primer recurso fue rechazado y la concesión de los recursos restantes fue denegada. La empresa se presentó en queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (“La Suprema Corte Provincial”)  y dicha presentación también fue desestimada. El fundamento de ésta decisión se basó en que   según doctrina de la Suprema Corte Provincial,  "las decisiones relativas a las medidas cautelares no revisten carácter de definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial". Agregó además que no se observaban motivos que permitiesen apartarse de dicha regla.

 

Contra ese pronunciamiento, la empresa demandada interpuso recurso extraordinario, el que una vez denegado, dio origen a la queja interpuesta ante la Corte Suprema. 

 

En los fundamentos del recurso interpuesto, se destaca que la decisión, al contrario de lo que ha sostenido la Suprema Corte Provincial, sí es equiparable a definitiva, toda vez que anticipa la solución de fondo e irroga graves daños en lo económico, social y empresarial, e indica que la medida precautoria  implica en la práctica para el empleador, forzarlo a asignar sus unidades de transporte público de pasajeros a alguien en quien no puede depositar su confianza, además de vulnerar sus facultades de organización y dirección, al tiempo que lo obliga a mantenerlo en su puesto sin plazo cierto y con independencia de la conducta que despliegue.

 

La Corte Suprema, hacer lugar a la queja, y declara  procedente el recurso extraordinario dejando sin efecto la sentencia apelada.

 

Entre sus fundamentos, se destaca que “…si bien es cierto que  el análisis de cuestiones procesales como las propuestas por la apelante es ajena al ámbito del recurso extraordinario, cabe apartarse de tal regla cuando la disposición adoptada frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, defecto que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelado en el artículo 18 de la Constitución Nacional”. 

 

Agrega además en su fundamentación que , “… tal situación se ha configurado en el caso en la medida en que el tribunal a quo desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la empresa recurrente, que introdujo planteos serios acerca de la existencia de un perjuicio de imposible reparación ulterior” apartándose incluso de doctrina de la Corte que dispone que “…el hecho de que la medida precautoria anticipe la solución de fondo ordenando la reinstalación del trabajador puede ocasionar agravios de difícil o imposible reparación ulterior que justifican considerar que la decisión es equiparable a definitiva ("Barrera Echavarría, María y otros", Fallos: 340:1136)”.

 

Con fundamento en lo expresado, la Corte Suprema, ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo allí expresado.

 

 

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