¿Quién Dicta los Fallos de la Corte? La Delegación en la Corte Suprema
Por Horacio M. Lynch
Lynch & Asociados(*)


600 FALLOS EN UN DÍA: UN TRIBUNAL SUPERADO

El 12 de agosto de 2008 la Corte Suprema dictó 602 fallos y resoluciones, más otras 82 sentencias previsionales. Aunque este fue un día excepcional, en otro del mismo mes se dictaron 254 más 79 previsionales.(1) El total de ese mes fueron 1.020 más 274 previsionales. Por año se están firmando más de 15,000 resoluciones. Si se constatara que efectivamente sus Ministros hacen esas resoluciones, figurarían en los récords Guiness. Pero en verdad las hacen sus colaboradores, las secretarías letradas y las vocalías, y también la Procuración General de la Nación y sólo algunos fallos están realmente preparados por los ministros, lo que es grave. Una cantidad significativa son dictámenes de la Procuración que la Corte convierte en sentencias, (2) lo cual es otra grave anomalía desde que en 1990 su titular dejó de integrar el Alto Tribunal. (3)

Si todo el sistema judicial argentino es un mundo de ficciones (por ejemplo, que los propios jueces preparan las resoluciones, que asisten a las audiencias) lo que ocurre en el Alto tribunal confirma y supera lo conocido.

FACTORES DE ESTA SITUACIÓN

Es cierto que el tribunal padece una insoportable sobrecarga de trabajo; tienen más del que jamás siete personas, por más capaces y eficientes que sean, podrían resolver.

Pero desde hace por lo menos dos décadas, se está advirtiendo que esto ocurriría y no se hace nada de fondo. Entonces en parte es su culpa.
Esto panorama lo expuse en varios trabajos: desde uno de 1987 con la Dra. Silvana Stanga hasta el más reciente LUCES Y SOMBRAS DE LA NUEVA CORTE SUPREMA (2003-2009) (4). En 2005 dirigí una investigación pedida por Lorenzetti buscando descongestionar, pero ninguna reforma sustancial se concretó. (5) Se aprobó un formulario, que no era más que el comienzo de una tarea. Se quedaron en lo formal.

Luego de aquél estudio de 1987 se intentaron algunos paliativos. Pero fracasaron, esencialmente, por descuidar los estudios de campo. En 1989 se adopta el certiorari como ‘la gran’ solución sin advertir que ya estaba siendo utilizando informalmente por la Corte sin resultados visibles. Se cambió la jurisprudencia respecto del tribunal superior de la causa, y tampoco tuvo los efectos deseados. En 1992 la Corte pidió un estudio a ARTHUR ANDERSON, pero sus recomendaciones – muy crudas - no las acepto. Por otro lado la Corte carece de estadísticas confiables pues la oficial muestra inconsistencias.

Frente al actual estado de saturación, asombra el tiempo del que disponen los ministros para múltiples ocupaciones, principalmente académicas (cada tantos años la propia Corte exhorta a limitar estas últimas actividades, pero no vale para ellos). (6) Fayt se vanagloria de haber escrito más de 15 libros estando en la Corte pero critica el apego de sus colegas por los viajes: “hay ministros con piel de valija”.

LA DELEGACIÓN Y SUS IMPLICANCIAS

La razonable preocupación de ciudadanía e instituciones por quiénes son los Ministros de la Corte contrasta con la indiferencia con que recibe la noticia de que la mayoría de los fallos no son de su pluma. Hay naturalmente un problema constitucional de envergadura cuando demuestra que las decisiones del Alto Tribunal no son adoptadas por los designados constitucionalmente. En los EE.UU. alarma la sola posibilidad de alguna influencia por parte de los asistentes de los magistrados (law clerks). (7) Hoy los ministros no tienen posibilidad material de identificar las causas que firman.

En nuestro país siempre se aceptó cierta asistencia técnica para la preparación de los fallos, pero el crecimiento exponencial de Secretarios y relatores en la Corte fue superior al incremento de causas. En 1978 eran seis secretarios del tribunal y trece secretarios letrados.(8) Hoy superan los 200.

Además de mis investigaciones mencionadas recomiendo un artículo del Dr. Héctor Sabelli “CÓMO TRABAJA A CORTE” (9) y un reciente estudio de antropología jurídica de Leticia Barrera –investigadora de Cornell, su tesis doctoral - sobre la idiosincrasia de los secretarios de la Corte y su rol en el proceso de elaboración de las resoluciones. (10)

El Dr. Petracchi justificaba lo que ocurre distinguiendo entre las actividades de conocimiento y decisión, lo cual es muy correcto y preciso. (11) Pero ese mundo ideal que describe el avezado ministro choca con la cruda realidad de los números y del día a día del trabajo, que desbaratan todas las buenas intenciones.

PERSPECTIVAS

Las causas aumentan año tras año y no hay reacciones. Pero insisto que la Corte es responsable de su propia alienación porque a partir de su errática jurisprudencia en materia del recurso extraordinario, genera buena parte de su trabajo, amén de incursionar – con la excusa de la arbitrariedad – en cuestiones opinables de derecho común. Cada tanto la Corte dicta un fallo en el que hacen firmes propósitos de no tentarse con estas cuestiones en las no hay arbitrariedad sino simple diferencia de criterio. Pero también regularmente reincide en sus vicios (la tentación de enmendar a los demás, y demostrar erudición es casi irresistible).

Otra fuente de problemas reside en que la Corte no resuelve las cuestiones definitivamente, pese a que puede hacerlo. Anula y manda dictar nuevamente la sentencia y casi siempre hay discusión por la forma que se lo interpreta, lo que hace justifica que tenga que volver al Alto Tribunal, y a veces, en más de una ocasión. Inclusive hasta no regula honorarios, con lo que los sufridos abogados debemos seguir perdiendo tiempo. A veces multiplica por dos o tres los temas a resolver. Pero este tema lo consideraré en una nueva nota.

SOLUCIONES Y PROPUESTAS – LA TRANSPARECENCIA

“Lograr una justicia rápida y transparente” El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, aseguró que es uno de los objetivos del año judicial 2010.

Las soluciones son varias. En lo inmediato concretar la división en Salas para los temas no constitucionales (en los hechos ya está ocurriendo en algunas decisiones donde se requieren menos firmas). Serviría para las cuestiones de competencia y sería una solución mejor que el proyecto de la Corte de deferir los temas a otro tribunal. También en el corto plazo unificar los criterios en relación con la arbitrariedad aplicando la solución de nuestro trabajo una estructura como la junior court de la Corte EEUU. En el mediano plazo, intentar resolver definitivamente todo lo que tienen, sin diferir nada para el futuro la solución final. A más largo plazo mejorar la justicia inferior, para evitar que se genere la arbitrariedad, antes que procurar paliar sus consecuencias. También debe definirse el rol de la Procuración General de la Nación.

No es concebible que bajo la apariencia de una Corte Suprema en funcionamiento, sus fallos no los dicten sus ministros. Lo consignado es una anormalidad más en las muchas que existen en nuestro país. Pero ocurre es la cabeza del Poder del Estado que da legitimidad. Y si preocupa lo que ocurre, más todavía que no se vislumbre el comienzo del cambio.

La transparencia que se predica en el Alto Tribunal también lo requiere.

(*)Abogado, titular de Lynch & Asociados, Abogados – Fundador y ex presidente de FORES.
(1) Estas cifras aumentan cuando se comparan con la información sobre la cantidad total de los casos, porque muchos de estos fallos son considerados “múltiples” es decir, aplicables a decenas de casos.
(2) V. LYNCH et al, fores, LA ARBITRARIEDAD EN LA CORTE SUPREMA, Capítulo III, “La arbitrariedad en la Procuración General de la Nación”. http://www.foresjusticia.org.ar/investigacion-detalle.asp?IdSeccion=17 & Accion=Todas & IdDocumento=71
(3) Según la ley 23,774. Se suele olvidar que hasta 1990 el Procurador integraba la Corte Suprema, en una suerte de maridaje extraño. En aquella época, sus dictámenes no provenían de un extraño, sino de un integrante de la misma Corte.
(4) V. se puede bajar de la página del estudio: http://www.lynch-abogados.com.ar/CSN/Public/HML/LS-NCSN-3Sept09.pdf o también de Selected Works (The Berkeley Electonic Press) donde tengo otros trabajos sobre la Corte y otros temas http://works.bepress.com/Horacio_M_Lynch
(5) V. LYNCH et al, fores, LA ARBITRARIEDAD EN LA CORTE SUPREMA cit.
(6) La última del 12 de noviembre de 2009 (Acordada 44/2009). Revisar la oferta de cursos para las inscripciones al primer cuatrimestre de 2010 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (http://www.lanuevoderecho.com.ar/Insc/Insc1001/OfCursos1/Of11-CPC-PL1985y04.pdf)-.
(7) PEPPERS Todd C., ZORN, Christopher en "LAW CLERK INFLUENCE ON SUPREME COURT DECISION MAKING, Version on 5. 5.2, June 14, 2007 http://www.uga.edu/pol-sci/home/zorn_paper.pdf.
(8) V. FACA, GUÍA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Parte Ia. Ed. 1978 pp.70.
(9) SABELLI, Héctor, CÓMO TRABAJA LA CORTE, SJA 28/02/07. Lexis Nro. 0003/013077. Tambien en http://comision619.com.ar/descargapdf.php?idarticulo=16 & verenidioma=
(10) V. BARRERA, Leticia en FILES CIRCULATION AND THE FORMS OF AGENCY AND PERSONHOOD IN THE ARGENTINE SUPREME COURT, Journal of Legal Anthropology (2008) Vol. 1, No.1:3-24, accessible en http://www.anthropologies-in-translation.org/index.php?option=com_content & view=article & id=214 & Itemid=20. Roberto GARGARELLA miembro del comité de evaluación de su tesis doctoral dice “Leticia hizo un gran trabajo sobre la Corte argentina, mirando lo que casi nadie mira, y que en cierto modo es lo más importante: lo mundano, lo rutinario, lo aburrido, lo trivial. Y no sólo miró donde casi nadie mira, sino lo hizo de un modo muy original, fresco, propio. Nada de ver en la arquitectura, los escritorios, los papeles, meros símbolos del Poder con mayúscula, la burocracia, la autoridad. No. Ella vio vida, diversidad, riqueza, creación de conocimiento".
(11) Fue en el juicio político seguido contra todos los integrantes de la Corte en 2002, “La labor de los jueces se divide a mi juicio en dos actividades distintas: una de conocimiento y otra de decisión. La actividad decisoria en la que constituye el mandato contenido en la sentencia, auto interlocutorio, etc. Estas resoluciones de los jueces son precisamente "resoluciones", expresiones significativas de carácter preivo, que mandan hacer o no hacer alguna conducta. (…) A mi juicio, la tarea que el juez no puede delegar es la decisoria, la preiva. El juez debe decidir, en soledad, si Juan Pérez debe o no debe ser conducido a la cárcel. Debe resolver en soledad si un recurso debe ser declarado procedente o no, si una sentencia debe ser revocada o no. Pero para llegar a este resultado final, es necesario un proceso cognoscitivo (teórico, no volitivo) previo. (…) Quien crea que toda esta tarea pueda ser llevada a cabo por una sola persona, en el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dictan más de 200 sentencias cada semana, se equivoca. Esta tarea sería en tal caso técnicamente imposible. La acción de adquirir conocimiento, la acción de investigar con el fin de llegar a enunciados verdaderos, esto es, que describan correctamente (verdaderamente) la realidad es eminentemente delegable. (…). Entre los considerandos de la ley que aumentó el número de los miembros de la Corte se criticaba la delegación de tareas, y también el atraso en la resolución de los casos. Estos dos fundamentos son contradictorios. A menor delegación (de la función cognoscitiva, subrayo) mayor atraso. Nunca he delegado la toma de una decisión. Lo podré probar en la etapa correspondiente si llegara a ser necesario. Pero en cambio sí he delegado tareas de cognición. (…)”.





 

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