Ratifican Competencia de la ANSeS para Aplicar la Sanción de Multa a una AFJP

En el marco de la causa "Anses c/Consolidar AFJP SA s/ organismos externos", Consolidar AFJP S.A. apeló la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que le había impuesto una multa equivalente a 100 MOPRES, consistiendo la infracción reprochada en haber demorado 61 días hábiles en dar respuesta a cierta observación efectuada por la ANSES en el trámite del beneficio jubilatoria del afiliado Omar Luis Manuel Melero, lo cual implicó la transgresión a lo normado por los arts. 38 de la Instrucción S.A.F.J.P. N° 06/05.

 

La apelante rechazó el incumplimiento denunciado, a la vez que considera que el director de la ANSES carece de competencia para sancionar; que la resolución carece de motivación, y que la demora no causó perjuicio.

 

La Sala B resolvió que “no procede el agravio relativo a que la ley 26.425 habría derogado el régimen sancionatorio de la ley 24241”, ya que “si bien la ley 26.425 dispuso, en su artículo primero, la eliminación del régimen de capitalización y su absorción y sustitución por el régimen de reparto, así como la subrogación de la ANSES en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 les asignaba a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y que, en esa misma línea, el decreto 2105/2008 ordenó la transferencia de la superintendencia de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones al ámbito de la ANSES, ello sin embargo, no habilita a dejar sin efecto la multa impuesta”.

 

En tal sentido, el tribunal remarcó que “la razón por la cual la nueva normativa no contempla un régimen sancionatorio como el de la ley 24.241 radica en que, en la actualidad, el sujeto prestador del servicio y el organismo que se ocupaba del contralor se han fundido en un misma dependencia, esto es, la ANSES”.

 

En el fallo del 23 de agosto del presente año, los camaristas determinaron que “la recurrente no desvirtuó de manera sólida la existencia de la infracción detectada por la autoridad de superintendencia de la actividad, razón por la cual la falta otorga suficiente fundamento a la sanción aplicada”.

 

Tras remarcar que “la demora en la que incurrió la aseguradora importa una transgresión a la normativa aplicable al presente trámite previsional, a la que deben sumisión las entidades integrantes del sistema, habida cuenta el interés público que importa la actividad y la exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales por parte de aquéllos”, los camaristas decidieron confirmar el pronunciamiento apelado.

 

 

Opinión

La caridad al servicio del terrorismo: ¿hipocresía o ingenuidad? El "blanqueo de políticas" coercitivas
Por Tomás Guido
Estudio Durrieu
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan