Ratifican Competencia del Juez Concursal ante el Pedido de Intervención Judicial de una Sociedad Concursada

En los autos caratulados "Miller Building International SA c/ Grupo Almar SRL s/ medida precautoria", la actora apeló la decisión mediante la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en el trámite de la causa como consecuencia de la vinculación que existiría entre este proceso y el concurso preventivo de la demandada "Grupo Almar SRL" que tramita ante el Juzgado del Fuero N° 21.

 

Ante tal planteo, los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron lo expuesto por el Máximo Tribunal, en cuanto a que “a que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión”.

 

En este marco, los camaristas consideraron que “no puede obviarse entonces que la pretensión de la accionante radica en que el a quo disponga una medida precautoria de intervención judicial y designación de un veedor en los términos de los artículos 222 y 227 del Código Procesal”.

 

Sentado ello, con independencia de si la cuestión es de carácter preconcursal o posconcursal o si resulta aplicable o no la Ley de Concursos y Quiebras, los magistrados entendieron que la medida requerida “incidiría dentro del proceso universal, en tanto la co-existencia de dos magistrados decidiendo sobre el destino de la empresa concursada podría provocar una contraposición de resoluciones que invariablemente perjudicarían a todos los involucrados”.

 

Debido a que “la problemática gira en torno a una deuda generada con motivo de la compra de una maquinaria instalada en la planta de la deudora que resultaría relevante en el desarrollo productivo de la misma”, la mencionada Sala concluyó en la decisión emitida el pasado 21 de noviembre, que la cuestión planteada tenía ribetes de inequívoca connotación y proyección concursal, por lo que desestimó el recurso planteado.

 

 

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