Ratifican Condena Laboral contra el Presidente de una Sociedad en Estado Falencial
La condena contra el presidente de la sociedad empleadora por encontrarse en estado falencial, fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras considerar que el agravio expuesto en la apelación con relación a que no resulta posible confundir la persona jurídica con un integrante de la misma no constituían crítica razonada de la sentencia apelada. La jueza actuante en primera instancia había determinado la responsabilidad del presidente de la sociedad en estado falencial, entendiendo que al no poder ejecutarse la condena contra la que figuraba como empleador, correspondía  atribuir dicha responsabilidad al presidente de la sociedad anónima por aplicación de lo normado en los artículos 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades. Ante la apelación presentada por el apelante, los jueces que componen la Sala I, consideraron que los agravios expuestos en la misma carecían de una crítica concreta y razonada de la sentencia que se busca atacar. Los magistrados entendieron que en los mismos no se hizo referencia a ningún error de hecho o de derecho, limitándose a exponer su disconformidad  con lo resuelto por la jueza actuante. Según los jueces, en el fallo emitido el pasado 17 de diciembre, dicho escrito no constituía una expresión de agravios, entendiendo que el mismo debe autoabastecerse, haciendo referencia al agravio irreparable que se le irroga. En los autos caratulados “Medina, Oscar Ángel c/ Acrometálica S.A. y otros s/ despido” , los jueces consideraron que en los agravios expuestos, no se manifestó cuestionamiento alguno sobre la parte esencial de la sentencia apelada, no haciendo referencia al estado falencial de la empresa accionada y la diligencia de un buen hombre de negocios, lo que determina la responsabilidad del ejecutivo de la empresa.

 

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