Ratifican Condena Solidaria al Presidente y Vicepresidente de una Sociedad por una Relación Laboral No Registrada
La condena solidaria contra el presidente y vicepresidente de la sociedad codemandada, así como la eximisión de responsabilidad del director suplente de dicha compañía, fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras comprobar que se encontraba en forma clandestina tanto la registración contable como el pago de la remuneración de la dependiente. Según los camaristas, se encontraba demostrada la existencia de una relación laboral no registrada, estando contemplada la misma en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo. En los autos caratulados “Bertolami, Estela Noemí c/ Access Universal S.A. y otros s/ despido”, los jueces que integran la Sala IX, entendieron que al haberse efectuado una disminución del costo laboral de la dependiente, se había producido un incremento en las ganancias de la empresa, beneficiándose por dicha situación los socios y administradores de la misma. El resto de la comunidad empresaria también se vio perjudicada como consecuencia de dicha práctica, ya que el beneficio empresarial en cuestión, surge como consecuencia del incumplimiento de la normativa previsional e impositiva, lo que le permite competir mejor en el mercado con un menor costo. Por otro lado, en el fallo emitido el pasado 1 de septiembre, los camaristas coincidieron con la resolución de primera instancia en cuanto no correspondía extender de forma solidaria la condena laboral al director suplente de la sociedad anónima, debido a que no se había podido demostrar que el mismo hubiese ejercido algún poder en las decisiones relativas a la sociedad. Explicaron que una situación diferente era la que correspondía al presidente y vicepresidente de la sociedad demandada, debido a que los mismos habían ostentado cargos jerárquicos durante la relación laboral que el actor mantuvo con la empresa, por lo cual cabe deducir que estaban involucrados con las decisiones adoptadas en el marco de la compañía,  resultando aplicable sobre los mismos, lo contenido en los artículos 59 y 274 de la ley 19.550, al no haber actuado con la buena fe y la diligencia correspondiente al buen hombre de negocios.

 

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