Ratifican Denegación de la Reserva Pretendida en Concepto de Honorarios Profesionales
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ratificar una resolución de primera instancia donde se denegó la reserva pretendida en concepto de honorarios profesionales, tras considerar que se trataba de una distribución de fondos en los términos previsto en el artículo 221 de la Ley de Concursos y Quiebras. Los magistrados que integran la Sala A, en los autos caratulados “Esmede, Juan Osvaldo s/quiebra”,  rechazaron la apelación presentada por la sindicatura, tras considerar que no se trataba de una nueva realización de bienes, no correspondiendo aplicar la previsión contenida en el artículo 265 inc. 3 de la Ley de Concursos y Quiebras, no cabiendo instrumentar ninguna reserva por dicho concepto, ya que en caso de efectuarse, la sindicatura percibiría dos veces los honorarios por la misma tarea. Los jueces determinaron que los fondos que se intentaban distribuir correspondían a un proyecto de distribución anterior, respecto del cual ya se habían fijado y cobrado los estipendios correspondientes a la funcionaria concursal. En el fallo emitido el pasado 23 de diciembre, los camaristas  determinaron que la situación no encuadraba dentro de lo establecido en artículo 265, inc. 3 de la Ley de Concursos y Quiebras, donde se establece que los honorarios de los funcionarios deben ser regulados por el juez al aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto que corresponda a lo liquidado en ella.

 

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