En la causa “Correa Marisol Olivia c/ Arcos Dorados S.A. s/ despido”, la actora apeló la sentencia de grado que consideró que no se encontraba ajustado a derecho el despido indirecto decidido por la actora, quien alegó que la jornada de trabajo no se adecuaba a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se prevé que toda trabajadora goza de dos descansos de media hora para amantar a su hijo en el transcurso de la jornada, denunciando que se la obligaba a trabajar la jornada completa.
Los jueces que integran la Sala VI determinaron en base a la prueba documental y de la pericia contable que en ningún momento se respetó la jornada reducida que la accionada invocó.
En base a ello, los camaristas consideraron que “la exigencia de este tiempo de trabajo durante el período de lactancia debe ser considerada como injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT, ya que la trabajadora requería un trato especial, por tanto encuentro ajustado a derecho el despido indirecto decidido” por la actora.
Los camaristas resolvieron que “se revoque la sentencia apelada, haciendo lugar al reclamo de los rubros indemnizatorios correspondientes: indemnización por antigüedad; falta de preaviso SAC”.
Por otro lado, los magistrados resolvieron que también asistía razón a la actora en cuanto a que “el salario debió liquidársele en los términos del CCT 329/00, pues conforme lo establece su artículo 4to. regirá para todos los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines, y al respecto no existen motivos para afirmar que dicho convenio no sea aplicable al personal jerárquico de la empresa”.
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