La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2807/93 en la causa "C., F. A. c/EN-M Desarrollo social- SENNAF s/Empleo público".
Para así decidir, por su parte la Jueza de primera instancia sostuvo, entre otras cuestiones, que el sueldo del actor “se encuentra integrado por aquellos conceptos creados a través de decretos presidenciales para el Personal del Servicio Penitenciario Federal”, y que "el suplemento en cuestión fue reconocido como una contraprestación que percibe la generalidad de los agentes como compensación por la puesta a disposición de sus funciones a la institución, lo cual encuadra a esa suma recibida en forma permanente y regular dentro del concepto de retribución".
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, manifestando que la actora "no ha probado que los suplementos que reclama como remunerativos revistan el carácter de general por no haber acreditado que todos los perciban".
La Sala referida confirmó lo resuelto en primera instancia citando los argumentos de la Corte Suprema en el precedente "Ramírez", a saber:
"respecto del planteo relacionado con los suplementos particulares previstos, con carácter no remunerativo y no bonificable, en el decreto 2807/93, es menester señalar que esta Corte, en "M., P. J. M. c/ E. N." (Fallos: 32S:2171) y "K. de G., E. E. c/ Estado Nacional" (Fallos: 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de esos precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos para el personal de la Policía Federal Argentina en el decreto 2744/93"; y que "en atención a la intención del legislador de equiparar el tratamiento asignado a las remuneraciones de los integrantes de ambas fuerzas de seguridad, y a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal Argentina, resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas por el Tribunal in re "Oriolo" (Fallos: 333:1909)”.
Así las cosas, el pasado 8 de julio los Dres. Do Pico y Facio desestimaron los agravios propiciados por la demandada.
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