Ratifican Facultad del Acreedor Privilegiado No Comprendido en el Acuerdo Preventivo Homologado para Peticionar la Quiebra

La  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Concursos y Quiebras, el acreedor que no se encuentra comprendido en el acuerdo preventivo, puede ejercer las acciones que le correspondieran para ejecutar su crédito, entre ellas, pedir la quiebra.

 

En el marco de la causa "Supercanal SA s/ pedido de quiebra (Obra Social Del Personal De Televisión)", la Obra Social del Personal de Televisión apeló la resolución del juez de grado que había desestimado in limine el presente pedido de quiebra por juzgarlo prematuro, basandose en que la homologación del acuerdo preventivo no se encontraba firme y que el recurso presentado contra dicha resolución estaba a consideración de la Cámara.

 

El recurrente sostuvo que lo resuelto por el magsitrado de primera instancia resultaba irrazonable y arbitrario, ya que el artículo 57 de la Ley de Concursos y Quiebras no exige que la homologación del acuerdo hubiese cobrado firmeza para que los acreedores privilegiados no comprendidos en el acuerdo preventivo puedan ejecutar su sentencia de verificación.

 

Al analizar el recurso planteado, los jueces que componen la Sala A remarcaron que ya habían dictado resolución en las presentes actuaciones, confirmando el pronunciamiento que había homologado la propuesta ofrecida por la concursada, bajo cierta condición establecida en dicho decreto.

 

En base a ello, los camaristas determinaron que “ha quedado removido el óbice aludido por el juez de grado, por lo que no se advierten razones que impidan continuar con el trámite de este pedido de quiebra”.

 

Más allá de la condición impuesta por esta Sala para la confirmación de la resolución homologatoria, la mencionada Sala concluyó que “en el estado en que se encuentra el concurso preventivo de la accionada y, de conformidad con el artículo 57 LCQ, el acreedor que no se halla comprendido en dicho acuerdo puede ejercer las acciones que le correspondan para ejecutar su crédito, entre ellas, pedir la quiebra”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal resolvió en la sentencia del 27 de marzo de 2012, hacer lugar al recurso presentado y revocar el pronunciamiento apelado.

 

 

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