Ratifican Falta de Mérito de Representante de Sociedad Anónima que Presentó Formularios ante la AFIP con Sellos Apócrifos

Al entender que resultaba necesario profundizar la pesquisa, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución en la que se había decretado la falta de mérito para procesar o sobreseer al representante de una Sociedad Anónima que había presentado formularios de notificación de transferencia del crédito a terceros y de solicitud de compensación que tenían sellos apócrifos y que daban cuenta de una transferencia efectuada por otra firma a la empresa para cancelar su obligación al impuesto valor agregado por el período de septiembre de 2005.

 

En los autos caratulados M., C. D. s/ falta de mérito”, el Fiscal Federal había apelado la decisión que decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a C. D. .M.

 

En la oportunidad prevista en el art. 454 del ordenamiento ritual, la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. Graciela Mónica Sterchele, solicitó se revoque la falta de mérito, en el entendimiento de que los elementos de prueba colectados resultan suficientes a esta altura para dictar el procesamiento del imputado en orden al hecho por el cual fue indagado.

 

Cabe señalar que la presente causa tuvo su inició a raíz de la denuncia formulada por el Jefe Interino de la Sección Penal Tributario de la Región Metropolitana de la Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos, quien dio cuenta que C. D. M. , representante de la firma Farma 3000 S.A., había presentado ante la agencia nº 50 de la AFIP dos formularios nº 356 (notificación de transferencia del crédito a terceros) y nº 574 (solicitud de compensación) los cuales resultaron contener sellos apócrifos y cuya función era efectuar una transferencia de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) por parte de la firma Cereales Darregueira SA en favor de la Firma Farma 3000 SA para cancelar su obligación al impuesto valor agregado por el período de septiembre de 2005.

 

Los jueces que componen la Sala II explicaron que en ocasión de prestar declaración indagatoria el imputado alegó que “los formularios cuestionados le fueron entregados por el contador público Raúl G., quien era un intermediario entre ambas empresas, y tenía a su cargo la realización de todos los trámites relacionados con la operatoria de transferencia de créditos”.

 

En tal sentido, remarcaron que el imputado “con relación a su comparencia ante la AFIP manifestó que no tuvo la intención de validar la operación aludida sino que dicho organismo lo había citado para que exhiba la documentación cuya falsedad se denunció posteriormente”, mientras que “en respaldo de sus manifestaciones aportó los datos del nombrado y acompaño documentación”.

 

En la resolución del 22 de noviembre de 2011, los camaristas consideraron que “deviene necesario profundizar la pesquisa y comparten el criterio del a quo en cuanto dispone llamar a prestar declaración indagatoria R. G.”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

Artículos

Convenios Colectivos de Trabajo: Actividad hotelera y gastronómica
Jaskowsky - Bistocco - Barrios
detrás del traje
Nos apoyan