Ratifican Imposibilidad de Aplicar Sanciones que Constituyan una Modificación del Contrato de Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la trabajadora ante el cambio de horario dispuesto por la empleadora, debido a que la modificación de las tareas de la actora habría obedecido al hecho de haberla encontrado descansando en un baño, de lo que se infiere que la misma implica una sanción.

 

En la causa "Galarza Elizabeth Valeria Paola c/ ISS Argentina S.A. s/ despido", la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al despido indirecto en que se colocó la trabajadora ante el cambio de horario dispuesto por su parte.

 

Al analizar el recurso planteado, la Sala VI explicó que “el fundamento de la demandada para modificar el que fuera su lugar y horario de trabajo durante dos años fue haber cometido un incumplimiento laboral, que en primer lugar cabe señalar que no produjo prueba tendiente a acreditarlo”.

 

Los camaristas consideraron que “la modificación de las tareas de la actora habría obedecido al hecho de haberla encontrado descansando en un baño, de lo que se infiere que la misma implica una sanción, siendo que ello resulta evidentemente abusivo (conf. art. 69, L.C.T.), ya que dicha modificación no fue llevada a cabo con el fin que le asigna la L.C.T., que sería el cumplimiento de ciertas necesidades de la empresa”.

 

Los jueces explicaron en la sentencia del 16 de agosto pasado, que “si bien el empleador puede introducir todos los cambios necesarios, según lo dispuesto en el art. 66 de la L.C.T. ello es sin provocar perjuicio material ni moral al trabajador “.

 

Sin embargo, al confirmar el fallo apelado, la mencioanda Sala entiendó que “el cambio de horario impuesto por la demandada a la trabajadora configuró una alteración esencial del contrato de trabajo y causó perjuicio a la actora pues se le cambió de un turno mañana y hasta después del mediodía a un turno tarde y hasta las 22 hs., lo que evidentemente implicaba trastocar todas las actividades extra laborales que todo ser humano posee, aún las relativas al desarrollo de la vida familiar”.

 

 

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