La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó un fallo de primera instancia que había decidido la absolución del líder piquetero Luis D´Elía en el marco de una causa en la que se lo investigaba por las faltas contravencionales cometidas tras haber cortado calles durante manifestaciones, sin haberlo comunicado en forma anticipada a las autoridades.
El titular de la Federación de Tierra, Vivienda y Hábitat, había sido denunciado tras la marcha llevada a cabo el 7 de mayo de 2009, por haber impedido y obstaculizado en forma total la circulación de vehículos, como así también por haber afectado intencionalmente el sector público de transporte.
La jueza de primera instancia había decidido la absolución de D´Elía, quien se encontraba acusado de la conducta que había sido calificada como constitutiva de las contravenciones previstas en el artículo 78 y 69 del Código Contravencional, referidos tales artículos a la obstrucción de la vía pública y a la afectación de servicios públicos respectivamente.
Tras considerar que la prohibición por la cual se había comenzado la investigación al imputado castiga a quien afecta el funcionamiento de los servicios públicos de manera intencional, siendo ello el objetivo principal del autor, la jueza de primera instancia había decidido la absolución del acusado, rechazando el pedido de imposición de una multa de cinco mil pesos y la sanción accesoria de instrucciones especiales, consistentes en la asistencia a una actividad académica sobre derechos humanos, seguridad y justicia.
Dicha resolución emitida en noviembre último, fue confirmada en el día de ayer por la Sala I, quien ratificó la absolución de Luis D´Elía.
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