Llega la causa "Ancers S.A. s/Concurso Preventivo", a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acreedor Sr. C., contra la decisión que dispuso una prórroga por ciento ochenta días corridos para el pago de la primera cuota concordataria, que comenzaría a correr desde que la concursada formuló la petición, y vencería automáticamente el 25/03/2021.
El Magistrado de grado sustentó dicha decisión en los perjuicios económicos generados por la pandemia que determinaron la necesidad de implementar las medidas de ASPO y las restricciones de circulación aún vigentes.
Sumado a ello, el Juez de primera instancia comtempló los argumentos de la deudora en tanto "la necesidad de reorganizar su estructura financiera y así evitar la liquidación de la actividad como consecuencia de la eventual quiebra".
El Sr. C. afirmó que dicha prórroga no estaba contemplada en la normativa concursal, y por ende, "la resolución afectaría a la masa de acreedores licuando todos los importes correspondientes a la primera cuota del pasivo verificado con lo cual se atentaría contra el derecho de propiedad enmarcado dentro de la CN".
La Sala referida hizo referencia a lo manifestado por la concursada ante la imposibilidad de cumplir con el pago de la primera cuota concordataria con causa en que "la situación económica actual, afectó su flujo empresario, aunque la empresa no ha caído en insolvencia, siendo claro que al presente se mantiene la contracción de la demanda y la ruptura de la cadena de pagos".
En dicho marco, los camaristas afirmaron que para situaciones excepcionales, se requiere de soluciones excepcionales. Es decir, la decisión de grado resultaba razonable ante la situación de emergencia actual.
Con respecto a la desvalorización de las acreencias, el Tribunal manifestó que "ateniéndose al contenido de la mejora de propuesta acuerdo preventivo, que la concursada está obligada a solventar el pago de la cuota concordataria con más los intereses acordados a la tasa activa del BNA, razón por la cual deberá pagar a los acreedores los réditos devengados desde la fecha en que quedó firme la homologación hasta el momento que fijó el juzgador en que deberá pagarse la citada primera cuota concordataria".
El pasado 17 de noviembre los Dres. Frers y Uzal rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron el fallo apelado.
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