En la causa “Assist Med S.R.L. c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22802 – Art. 22”, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a Assist Med S.R.L. una multa de 80 mil pesos por infracción a los artículos 1º, inciso d y 2º, inciso b, apartado II del decreto 1153/97, reglamentario de la ley 22.802, en virtud de no haber consignado en la promoción denominada “Viaja al mundial con Assist-Med”, las frases de carácter obligatorio “Sin obligación de compra” y “Consulte en locales de venta” ni su alcance geográfico.
El organismo consideró que de la simple lectura de la publicidad gráfica obrante se advierte que no se incluyeron las citadas frases obligatorias, omisión que es suficiente para considerar acreditada la infracción al inc. d) del artículo 1º del decreto 1153/97, a la vez que consideró insuficiente la alegación de la imputada en cuanto a que en las publicidades se incluyó una remisión a las bases y condiciones de la promoción.
Contra dicha sanción, Assist Med SRL interpuso recurso de apelación argumentando que la participación del concurso fue a través de un mecanismo claro y explícito, del cual han sido notificados y anoticiados los concursantes y cuyas reglas fueron manifiestas, como surge de los términos y condiciones, a la vez que especificó que las promociones digitales contenían hipervínculos a las condiciones generales.
A ello, añadió que el concurso estaba dirigido a: las agencias de viajes que operaban la asistencia durante el período de vigencia, quienes tenían acceso a la información y condiciones de participación, a sus pasajeros, quienes con su compra adquirían o completaban el cupón y por último a los participantes de juego on line.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordaron en primer lugar que “el fin que persigue la ley 22.802 de lealtad comercial, es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose de este modo el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz en relación al consumo”.
Sentado ello, los Dres. Duffy, Morán y Vincenti entendieron que “los argumentos esgrimidos en el escrito recursivo no logran conmover lo dispuesto por el órgano administrativo, toda vez que solamente abunda en manifestaciones ya efectuadas, pero en ningún momento desconoce la ausencia de las frases “sin obligación de compra” y “consulte en los locales de venta”, como tampoco la omisión del alcance geográfico, en la publicidad gráfica en virtud de la cual se sostuvo la sanción”.
En base a lo expuesto, el tribunal juzgó que “la recurrente omitió una conducta expresamente prevista por el legislador, afectando así la finalidad propuesta por el plexo normativo”, destacando que “en atención al espíritu de la norma y el carácter formal de este tipo de infracciones, la sola verificación de la omisión basta, como principio, para tener por configurada la falta”.
Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala resolvió el 15 de febrero del presente año, confirmar la resolución apelada en cuanto tuvo por configurada la infracción a los artículos 1º, inc. d y 2º, inc. b, apartado II del decreto 1153/97, reglamentario de la ley 22.802.
Opinión
Alfaro Abogados
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law