Sistema de Información de los operadores de Gas Licuado de Petróleo

El 16 de marzo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 64/2026 (la “Resolución”), mediante la cual la Secretaría de Energía aprobó la implementación de un nuevo sistema de información aplicable a los operadores de Gas Licuado de Petróleo (“GLP”) inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo ( “RNIGLP”).

 

La Resolución aprueba un sistema destinado a centralizar la información vinculada a las operaciones de los sujetos inscriptos en el RNIGLP, estableciendo obligaciones de reporte periódico de datos relacionados con la comercialización, circulación y disponibilidad de envases de GLP en condiciones aptas, garantizando su adecuada rotación.

 

La norma introduce, en tal sentido, nuevas obligaciones de información mensual sobre producción, compras y ventas, discriminada por tipo de producto, aplicables a los segmentos de producción, petroquímica, distribución por redes, comercialización, plantas aerosoleras, fraccionamiento y distribución de envases.

 

En caso de incumplimiento de la obligación de reporte, se enviará, sucesivamente, un correo electrónico y una intimación formal; si no se regularizase la situación en el plazo de 30 días desde esta última, se procederá a la suspensión del operador del RNIGLP.

 

Por otro lado, la Resolución aprueba una metodología para la determinación de los volúmenes máximos de GLP que los fraccionadores podrán adquirir, para cuya determinación se tendrá en cuenta el parque de envases aptos registrados por el operador y el índice de rotación máximo aplicable, conforme las pautas que se desarrollan en el Anexo II de la norma.

 

Finalmente, la Resolución también introduce modificaciones en el régimen de declaraciones juradas vinculadas a envases no descartables para gas licuado del Anexo I de la Resolución N° 124/2001 de la ex Secretaría de Energía y Minería del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, estableciendo nuevas pautas para su presentación y verificación por parte de la autoridad de aplicación.

 

Para acceder a la Resolución N° 64/2026, haga clic aquí.

 

 

Bomchil
Ver Perfil

Opinión

Viralidad, datos y salud: el dilema entre el entretenimiento y el avance científico
Por Carolina Markowskyj (*)
detrás del traje
Felicitas Cassagne
De CASSAGNE ABOGADOS
Nos apoyan