La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ratificó el procesamiento dispuesto sobre una persona que realizaba la actividad de “limpiavidrios” y que había sido denunciado por amenazas.
En la causa “A., A. s/procesamiento”, los jueces que componen la Sala I determinaron al pronunciarse en tal sentido que el acta labrada por personal policial y la versión del conductor y su acompañante permitieron confirmar la resolución recurrida.
En tal sentido, los magistrados explicaron que “el policía, tras ser desplazado por comando radioeléctrico por “incidencia con limpiavidrios”, al llegar al lugar observó que “sobre el medio de la intersección de las calles, se encontraba una persona del sexo masculino vestido con campera, el cual se encontraba molestando a los conductores de los vehículos que frenan aguardando los semáforos del lugar”.
En el acta, el policía agregó que procedió “a identificar al masculino a los efectos de confeccionarle el acta contravencional momento en el cual se hizo presente otro sujeto, en su automotor particular quien se encontraba junto a su madre” y “denunció que el sujeto que iba a ser identificado, minutos antes del arribo del personal policía, los había amenazado”.
En la resolución del 23 de agosto del presente año, los camaristas concluyeron que el acta labrada y la versión del conductor y su acompañante permiten confirmar la resolución recurrida, dejando en claro con relación a los cuestionamientos de la defensa sobre la calificación legal que “no se vislumbra que el cambio de subsunción legal que se postula, pueda tener incidencia en algún otro instituto, por lo que se confirmará el auto recurrido, sin perjuicio de la adecuación típica que mejor derecho tenga de ser aplicada (art. 401 del CPPN)”.
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