Ratifican Procesamiento por Apropiación de Fondos Depositados Erróneamente en la Cuenta Corriente de la Imputada

Tras rechazar los agravios esgrimidos en cuanto a la tipicidad de la conducta verificada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el procesamiento apropiación de los fondos depositados erróneamente en la cuenta corriente de la imputada, quien dispuso de ellos como si fueran propios.

 

En la causa “S. P. s/ apropiación de cosa ajena por error”, la defensa de P. S. presentó recurso de apelación contra la resolución que había dispuesto su procesamiento en orden al delito de apropiación de cosa ajena por error.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala V entendieron que “el a quo realizó correctamente un análisis pormenorizado de los diversos movimientos bancarios que se efectuaron en la cuenta corriente de la encartada y concluyó que de los mismos surgía la apropiación de los fondos depositados erróneamente en su cuenta, a partir del momento en que comenzó a disponer de ellos como propios”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados rechazaron los agravios de la defensa en cuanto a la atipicidad de la conducta endilgada por ausencia de culpabilidad típica – dolo- exigido por la figura penal.

 

Según remarcaron los camarsitas en la sentencia del 10 de agosto del presente año, “el dolo requiere el conocimiento de que se trata de una cosa ajena que se tiene en virtud de alguno de los modos típicos o la duda sobre esa certeza, y la voluntad de apropiarse de la cosa no obstante la certeza o la duda sobre el origen de su tenencia”.

 

La mencionada Sala consideró que dicha situación se veía plasmada en la indagatoria de S. donde sostuvo que había tenido un inconveniente con su padre, quien se había mudado a Brasil dejando deudas de las que tuvo que hacerse cargo, por lo que pensó que el dinero podía provenir de él, remarcando que “el tiempo fue pasando y convencida de que ese dinero me lo había enviado alguien que quisiera que yo lo tuviera, comencé a utilizarlos”.

 

Los magistrados concluyeron que en dicha declaración podía observarse ”la duda sobre la procedencia de los fondos sin, hasta la presente audiencia, haberse adjuntado elementos que permitan corroborar estos dichos”, por lo que decidieron confirmar el procesamiento dispuesto.

 

 

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