Ratifican Procesamiento por Evasión Impositiva al Contador Público de una Sociedad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico modificó parcialmente un resolución de primera instancia, por medio de la cual se dictaba el procesamiento a los imputados por el delito de evasión de los tributos adeudados por una sociedad anónima, lo cual se habría efectuado mediante la presentación de declaraciones juradas. Los camaristas decidieron dejar sin efecto el procesamiento y el embargo dictado sobre uno de los imputados de dicho delito, pero confirmando el procesamiento sobre un contador público, el cual había realizado los estados contables. Los magistrados que componen la Sala A, en los autos caratulados “Trisomagi S.A. s/ inf. Ley 24.769”, consideraron que correspondía revocar el procesamiento dictado sobre uno de los acusados , al considerar que el carácter de mandatario no atribuye la propiedad de negocio al mismo, a la vez que tampoco excluye su calidad de subordinado. A su vez, en sustento de tal decisión, los camaristas determinaron que en base a las acreditaciones efectuadas en la presente causa, se pudo demostrar que dicho imputado se desempeñaba en la gestión comercial de la sociedad, no desempeñando su actividad en lo relacionado a las obligaciones tributarias. Por otro lado, los letrados  consideraron que se encontraba acreditado en la causa, en base  a los datos incorporados de las inspecciones efectuadas por el organismo recaudador, la participación del otro imputado en la actividad relacionada con las obligaciones tributarias adeudadas por la sociedad. Según la postura de los camaristas, resultaba adecuado establecer el procesamiento sobre el mismo, al  considerar que dicha circunstancia significaba un indicio de la participación del mismo en el engaño consumado, a pesar de que ello no responsabilizase al imputado por las declaraciones juradas engañosas.  

 

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