Ratifican que Certificado de Deuda de Cuota Administrativa Expedido por un Club de Campo Constituye Título Ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la excepción de inhabilidad de título respecto al certificado de deuda de cuota administrativa expedido por un Club de Campo, debido a que ante el vacío legal en la materia es procedente aplicar el régimen de las ejecuciones de expensas de la propiedad horizontal, aunque no se configure ese supuesto en sentido estricto.

 

En la causa “Club de Campo el Moro c/ Berraondo Eduardo Martín s/ ejecución de expensas”, la accionada apeló la resolución del juez de grado en virtud de la cual se rechazaron las excepciones de incompetencia, falta de legitimación activa e inhabilidad de título, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital nominal reclamado, con más sus intereses.

 

En relación al rechazo de la excepción de incompetencia, los jueces que integran la Sala D coincidieron con el juez de grado al considerar que en el presente caso no resulta de aplicación lo normado por el artículo 5 inciso 13 del Código Procesal, ya que no se trata de un supuesto de la Ley 13.512, en tanto la actora no se encuentra afectada al régimen de propiedad horizontal.

 

Debido a ello, tratándose de una acción personal, teniendo el demandado el domicilio en esta ciudad, y no habiendo fijado las partes un lugar de pago expreso, el tribunal resolvió que no cabe más que concluir que el rechazo de la excepción ha sido correcto.

 

Respectode la excepción de falta de legitimación activa, los camaristas sostuvieron que “si bien la excepción sujeta a análisis está prevista para los juicios de conocimiento, en los procesos ejecutivos se da cuando no hay coincidencia entre las personas que actúan en el proceso y aquellas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el juicio”.

 

En tal sentido, los jueces mencionaron que en el presente caso el Club de Campo El Moro, fue creado bajo el amparo de la normativa vigente, como asociación civil, y persigue el cobro de cuotas administrativas , en forma analógica al régimen de cobro de expensas, contra quien resulta ser el propietario de la parcela número 23 de la Manzana número 90.

 

Tras señalar que “el cobro ejecutivo de sumas adeudadas por cualquier concepto, está previsto en el estatuto constitutivo de la parte actora en su artículo 21”, mientras que “el fin de la pretensión responde a la necesidad de subsistencia de la Asociación, debiendo contar a esos fines con un instrumento idóneo para el cobro de dichos gastos comunes”, la mencionada Sala concluyó que no resulta procedente la excepción de falta de legitimación activa.

 

Por otro lado, los magistrados explicaron en relación a la inhabilidad de título que “la excepción de inhabilidad del título que puede alegarse es la consistente en no reunir el título los requisitos que la ley determina para traer aparejada ejecución, versando únicamente sobre la forma externa del título sin poder fundarse en sus antecedentes o en los actos que le han dado origen”, agregando que “procede cuando carece de los requisitos o recaudos que son condición de idoneidad para que la vía ejecutiva prospere”.

 

Sentado ello, los jueces recordaron que el artículo 21 del estatuto del Club de Campo estipula que “el certificado de deuda extendido por la Entidad con la firma de su Presidente y Tesorero, será título ejecutivo hábil y suficiente en los términos de los artículos 520 y ssgts, y 518 y ssgts.de los Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, para iniciar demanda por cobro ejecutivo de las sumas adeudadas por cualquier concepto”.

 

En la sentencia dictada el pasado 20 de septiembre, los camaristas remarcaron que “si bien el Código Procesal no contempla el cobro ejecutivo de las cuotas administrativas, jurisprudencialmente se ha sostenido que, ante el vacío legal en la materia, rige subsidiaria y analógicamente el régimen de las ejecuciones de expensas, aunque no se configure ese supuesto en sentido estricto”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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