Ratifican que el Acusador Particular Puede Impulsar el Proceso en Solitario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que en función de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Santillán”, el acusador particular puede impulsar el proceso en solitario sin que sea necesario a tal efecto el acompañamiento del fiscal.

 

En la causa "G., R. y otros s/Homicidio culposo", la querella había presentado recurso de apelación contra el sobreseimiento de R. G., L. R., M. M., L. G., R. B., R. H. O. y C. A. G.

 

En primer lugar, los jueces de la Sala IV analizaron el planteo deducido por la defensa oficial en la audiencia respecto de que la parte querellante no se encuentra legitimada para continuar actuando ante el desinterés del Ministerio Público Fiscal.

 

Con relación a ello, los camaristas explicaron que “en función de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Santillán" (Fallos 321:2021), el acusador particular puede impulsar el proceso en solitario sin que sea necesario a tal efecto el acompañamiento del fiscal”.

 

En tal sentido, el tribunal explicó que “se ha entendido de tal modo que asiste a todos los litigantes el derecho a obtener una sentencia fundada, y que para poder llegar a ese momento los efectos del fallo "Santillán" deben retrotraerse al comienzo de la causa penal, pues de no ser así lo resuelto por el alto tribunal no tendría los alcances indicados”.

 

Sentado ello, la mencionada Sala resolvió que en el presente caso “la encuesta no trasunta el estado de certeza negativo que exige el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación para la conclusión definitiva del proceso”, revocando lo resuelto en cuanto fue materia de agravios.

 

 

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