Ratifican que el Asueto Decretado en los en los términos del Art. 3 del Reglamento para la Justicia Nacional No Inhabilita el Dìa

Al entender que el asueto decretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el día 30 de diciembre de 2011 a partir de las 12 horas no inhabilitó el día, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que al no  dejar las partes constancia en el libro de asistencia en tal fecha, se produjo ese día la notificación de la resolución atacada.

 

En la causa "Fioroni Partecipazioni S.R.L. y otras c/ Filizzola Juan s/ ordinario s/ inc. medidas cautelares s/ queja", el demandado presentó recurso de queja ante la denegatoria del recurso de apelación contra la sentencia recaída.

 

Los jueces que integran la Sala E recordaron que el artículo 282 del Código Procesal establece que “si el juez denegare la apelación, la parte que se considera agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara" y que "el plazo para interponer la queja será de cinco días”.

 

Sin embargo, en relación al presente caso, los camaristas señalaron que “por acordada 32/11, la Corte Suprema de Justicia dispuso -entre otras cuestiones- decretar asueto a partir de las 12 hs. del día 30/12/11, ello en los términos del art. 3 del Reglamento para la Justicia Nacional.”.

 

Los magistrados explicaron que “esta norma expresamente establece que "el asueto no inhabilita el día", por lo que “al no  dejar las partes constancia en el libro de asistencia el día 30/12/11, se produjo ese día la notificación de la resolución atacada”.

 

Tras determinar que “la providencia que rechazó el recurso que data del 29/12/11 ha quedado notificada por ministerio de la ley el 30/12/11”, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 12 de marzo de 2012, que la deducción de la queja con fecha 9 de febrero de 2012, resultó extemporánea.

 

 

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