Ratifican que el Deber de Fidelidad No Se Extingue por la Mera Separación de Hecho

Tras haber considerado que se encontraban acreditadas en el presente caso las causales de adulterio y abandono voluntario y malicioso del hogar por parte del actor, así como desacreditado el consensuado apartamiento de los esposos durante el plazo previsto por la ley que alegó el actor como fundamento de su pretensión inaugural, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la reconvención interpuesta por la demandada, rechazando la causal objetiva señalada por el actor, y decretando el divorcio vincular del matrimonio por culpa exclusiva del marido .

 

El esposo se agravió por la sentencia de grado por el adulterio que le fue endilgado señalando que éste se basó en una relación posterior que mantuvo con otra mujer de la cual nació un vástago, alegando que tal unión tuvo lugar después de la ruptura de la convivencia, por lo que según su postura el deber de fidelidad ya no existía.

 

En la causa “B. B. H. R. c/ P. J. V. s/ divorcio art. 214 inc. 2º, CCiv.”, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señaló que por medio de la prueba documental surge que el actor reconoció la paternidad de una menor que procreó con una tercera mujer, ocurriendo ello durante la vigencia del vínculo conyugal, destacando que con dicha relación adulterina se comprueba la violación al deber de fidelidad matrimonial, debiendo ser confirmado el divorcio por causa de adulterio del actor.

 

Al confirmar la sentencia apelada, los camaristas expresaron que “el deber de fidelidad perdura hasta haya sentencia de divorcio, y tal obligación preeminente sobre la que asienta la célula básica de la sociedad no se extingue por la mera separación de hecho”.

 

En la resolución del 21 de mayo del corriente año, al rechazar los agravios presentados por el actor, los camaristas destacaron que “el derecho se caracteriza por integrar una dimensión axiológica, es decir que la formulación jurídica (en el caso, la norma contenida en el artículo 198 ya citado) se compone de valores éticos que están ausentes en la mera perspectiva sociológica que embanderan quienes sostienen que tal encumbrado deber-obligación se esfuma y deja de existir durante la separación de los esposos, quizá por darle preeminencia no a aquellos valores consustanciales con la conformación de la persona, sino sólo viendo y admitiendo sus necesidades egocéntricas de placer, e incluso, de necesidad fisiológica”, no enrolándose dentro de esta última concepción ontológica.

 

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan