Ratifican que el instituto de intervención obligada de terceros no resulta aplicable en el marco de un juicio ejecutivo

En el marco de la causa “Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. c/ Arizal S.A. y otros s/ Ejecutivo”, el codemandado E. L. apeló la resolución de grado que rechazó por improcedente el pedido de citación de tercero.

 

Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificaron “el principio según el cual el instituto de intervención obligada de terceros no resulta aplicable en el marco de un juicio ejecutivo (Fassi – Yáñez, Código procesal. Comentado, anotado y concordado, Astrea, Bs. As., 1988, t. I, p. 531; Kielmanovich, Código procesal. Comentado y anotado, Abeledo Perrot, Bs. As., 2010, t. I, p. 185; Colombo – Kiper, Código procesal. Anotado y comentado, La Ley, Bs. As., 2006, t. I, p. 615; v. esta Sala, 13.7.16, en “Valgoi, Luis Armando c/Bodegas Esmeralda S.A. s/ejecutivo”)”.

 

En el fallo dictado el pasado 6 de noviembre, los Dres. Machín y Villanueva resolvieron que “no hay en el caso razones que justifiquen apartarse de tal principio, en tanto el rechazo de la citación debe entenderse, claro es, sin perjuicio de las acciones que el recurrente entienda que le asisten contra la entidad bancaria a la que procura traer a juicio”, rechazando la apelación presentado.

 

 

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