Ratifican que la caducidad de instancia también resulta de aplicación al incidente de pronto pago laboral

En los autos caratulados “Cabañas Las Acacias S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de pronto pago promovido por Vallejos Carolina Rosana”, la incidentista apeló la decisión de grado que de oficio declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

 

Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia que se desarrollará hasta la sentencia (Osvaldo O. Gozaíni, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144, parág. 1)”.

 

Sentado ello, los  Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto explicaron en relación con el presente caso, que “como el presente reclamo (pronto pago laboral) ha sido insinuado a través de un incidente (art. 280 y cdts., ley 24.522), es indudable que dicho trámite es susceptible de perimir, pues, como se ha considerado reiteradamente, la caducidad de la instancia también resulta de aplicación en casos como el presente”.

 

En el fallo dictado el 8 de mayo del corriente año, el tribunal expuso que “el instituto de la perención resulta de aplicación respecto de todos los acreedores concurrentes, ya que tratándose de un proceso universal, impera el principio de la “par condicio creditorum”, sin que los insinuantes, cualquiera sea su origen, gocen de otros privilegios más que los que la misma normativa concursal les acuerda”.

 

Tras ponderar que en la causa “transcurrió holgada y objetivamente el plazo de tres meses previsto en el art. 277 de la ley 24.522, sin que se haya producido actuación alguna orientada a impulsar el procedimiento”, la mencionada Sala aclaró que “el instituto de la caducidad de instancia resulta de aplicación a todos los acreedores, incluidos los de origen laboral”, rechazando así la apelación presentada.

 

 

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