La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal expresó que lo normado por el artículo 161, inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debe interpretarse en el sentido de que las costas del proceso no pueden considerarse impuestas en forma implícita y, por consiguiente, su omisión genera la obligación de expedirse al respecto.
En la causa "Ordoñez Luis (TF 23752-I) c/DGI", al resolver la aclaratoria presentada, los jueces que componen la Sala III señalaron que “lo normado por el art. 161, inc. 3 del CPCC, debe interpretarse en el sentido de que las costas del proceso no pueden considerarse impuestas en forma implícita y, por consiguiente, su omisión genera, tal como lo ha destacado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su precedente "Crisorio Hnos", la obligación de expedirse al respecto (CSJN, Fallos: 333:354)”.
En dicho orden, los camaristas entendieron que “corresponde advertir que las costas de esta instancia, como consecuencia de la caducidad declarada, deben ser impuestas a la recurrente, en virtud de lo normado por el art. 73 del CPCC, último párrafo”.
Según remarcaron los magistrados en la sentencia 20 de noviembre de 2012, dicha solución “es la que mejor se ajusta a la jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal en su precedente "Las Varillas Gas S.A.", la cual asienta que sólo corresponde la eximición de la responsabilidad que impone el principio objetivo de la derrota, si se evidenciara mérito para apartarse del mismo, lo que únicamente podría efectuarse mediante pronunciamiento expreso, bajo pena de nulidad (CSJN, Fallos: 328:4504)”.
En tal sentido, el tribunal recordó que “la solución impuesta por el art. 73, último párrafo del CPCC se ha justificado en el principio objetivo de la derrota, que no sólo prevé el caso de quien es declarado vencido mediante una sentencia judicial, sino también el de aquél que no llega a obtener el reconocimiento del derecho que invoca por haber dejado inerte las tramitación del proceso”.
Por último, al aclarar que las costas se imponen a la actora, la mencionada Sala concluyó que “no ha de soslayarse que el actor ha resultado vencido, en definitiva, por su inactividad procesal, siendo que con su actitud compelió a la contraria a acudir al proceso, con las erogaciones que ello implica, de las que debe hacerse cargo”.
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