Ratifican que los Procedimientos Administrativos Se Encuentran Excluidos del Fuero de Atracción del Concurso Preventivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el fuero de atracción del concurso preventivo o de la quiebra se limita a los pleitos civiles y comerciales seguidos contra el deudor, por lo que se encuentran excluidos los procedimientos administrativos.

 

En los autos caratulados “Pizzería Babieca S.A. s/ concurso preventivo, Incidente de revisión por la concursada al crédito de GCBA”, la concursada había apelado el pronunciamiento del juez de grado que rechazó la revisión por ella intentada.

 

La deudora había solicitado, entre otras cosas, la readecuación y/o reducción del canon en virtud del cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó a verificar un crédito en su concurso preventivo.

 

Cabe señalar que la recurrente no sólo requirió la aplicación de las leyes 23.928 y 25.561, sino que también indicó la existencia de una causa administrativa en la que dijo, se encontraba tramitando idéntico pedido, la cual ofreció como prueba y que en este acto se tiene a la vista.

 

Los jueces que integran la Sala D recordaron que “en materia de trámites administrativos o fiscales la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el fuero de atracción del concurso preventivo o de la quiebra se limita a los pleitos civiles y comerciales seguidos contra el deudor (Fallos 166:220; 174:274; 190:121; 265:263), lo cual excluye a los procedimientos administrativos (CSJN 24.4.84, "Jure Construcciones SRL", LL 1984-D-601)”.

 

A su vez, los jueces recordaron que en dicho orden “también se ha expresado que el carácter universal del juicio de concurso preventivo o quiebra y la consiguiente atribución de competencia para conocer en todos los reclamos de acreedores del deudor a un juez único no comportan mengua ni menoscabo de los poderes y funciones atribuidos a las autoridades administrativas por las leyes que las instituyen y les confieren sus competencias respectivas (Fallos 321:190)”.

 

A su vez, la mencionada Sala remarcó que en materia fiscal, el Máximo Tribunal entendió que “los procedimientos administrativos de determinación de tributos y aplicación de multas no están alcanzados por el fuero de atracción (Fallos 310:785)”, ya que “en estos casos la aplicación de la vis attractiva queda descartada porque no se trataría de juicios "contra" el concursado (Munne, R.D., "Verificación de créditos fiscales", JA 1996-III-923)”.

 

Sin embargo, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 30 de abril de 2013, que “el hecho de que el trámite administrativo para la determinación de ese crédito sea ajeno al fuero de atracción no obsta a que una vez agotada la instancia correspondiente, en atención a su carácter pecuniario y a participar de la naturaleza de una acreencia incorporada al ámbito concursal, el acreedor -como ocurre con cualquier otro- quede obligado a intervenir en el juicio universal”.

 

Sentado ello, el tribunal explicó con relación al presente caso que “el crédito en cuestión es materia de específico tratamiento en otra sede y en actuaciones que se hallan pendientes de resolución definitiva, de allí que, en función de tales particulares circunstancias y siguiendo el temperamento adoptado por esta Sala en casos análogos”, por lo que “cabe entender que la decisión de la anterior instancia resultó prematura, en tanto una de las temáticas propuestas recién podrá dilucidarse una vez agotados los referidos trámites en la órbita de la materia involucrada”.

 

Al revocar la decisión apelada, el tribunal concluyó que “no puede admitirse la existencia de dos procedimientos con el mismo objeto (procedimiento tributario e insinuación al pasivo en el concurso), es decir, tendientes a revisar la existencia y el alcance del crédito y viabilizar su reclamo contra el deudor”, mientras que en tal caso  “concluido el procedimiento administrativo resulta competente el juez del concurso”.

 

 

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