Ante la recusación sin causa efectuada por el solicitante del concurso preventivo al juez a cargo del proceso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que aun cuando la ley 24.522 guarde silencio acerca de la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa en el juicio concursal, esta facultad es incompatible con la rapidez y economía que debe gobernar el trámite del proceso.
En la causa "Logistech S.A. s/concurso preventivo", la magistrada a cargo del Juzgado Nro. 26 estimó admisible la recusación sin causa efectuada por la solicitante de su concurso preventivo. Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Nro. 1 resistió la remisión del expediente a su tribunal.
Debido a que la jueza originaria mantuvo su postura, la cuestión debió ser resuelta por la Sala D.
Al resolver dicho conflicto, los camaristas señalaron en primer lugar que “las razones de orden público que inspiran el régimen concursal y la prevalencia de sus normas adjetivas frente a las procesales ordinarias, tornan inadmisible la recusación sin causa en los juicios universales de esta naturaleza”.
En tal sentido, los magistrados explicaron que “aun cuando la ley 24.522 guarde silencio acerca de la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa en el juicio concursal, esta facultad es incompatible con la rapidez y economía que debe gobernar el trámite del proceso y la prevalencia que corresponde asignar a las normas referentes a la ejecución colectiva respecto del interés individual del deudor y de cada acreedor “.
En base a lo expuesto, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeideresolvieron en la decisión adoptada el pasado 15 de julio, que el planteo resulta improcedente, por lo que las actuaciones deben continuar tramitando ante el tribunal sorteado originariamente.
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