Ratifican Rechazo de Excepción de Inhabilidad de Título
La Cámara Nacional de Apelaciones decidió no hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título presentada  por el ejecutado por el saldo deudor de una cuenta corriente, quien sostuvo que el certificado no había sido emitido conforme a lo regulado en el artículo 42 de la ley 25.065, lo cual se debe a que dicha cuenta bancaria se utiliza para otras prestaciones, además de las operaciones relativas a tarjetas de crédito. Los magistrados integrantes de la Sala D, en los autos caratulados “HSBC Bank Argentina c/ Taiarol, Víctor y otro” , consideraron que devenía en improcedente la excepción impuesta por los ejecutados, ya que en el proceso de ejecución no puede ser analizado si el monto del saldo establecido en la cuenta corriente es el correcto. Los camaristas, expresaron que los requisitos para que la constancia de saldo deudor de una cuenta bancaria pueda ser ejecutada requiere que se encuentre mencionado el importe de la quiebra en el momento de su cierre, y que el mismo contenga las firmas de los funcionarios que se encuentran habilitados a tal efecto. Destacaron, que para establecer la ejecutabilidad del título, no se requiere ningún otro requisito. Por otro lado, los letrados expresaron que las argumentaciones presentadas en la excepción, se refieren a cuestiones extrínsecas del título en cuestión, por lo cual, no resultan invocables en un juicio ejecutivo. Según la postura adoptada por los letrados en el presente caso, no corresponde analizar en el mismo, si es correcto el monto del saldo en conformidad a las operaciones desarrolladas a cabo por los apelantes. Por otro lado, los jueces resaltaron que si bien la ley de Defensa del Consumidor, le reconoce a éste una situación de desigualdad en el mercado, y brinda soluciones con el fin de que la misma desaparezca, el consumidor tiene la obligación de realizar las indagaciones que sean necesarias para poder informarse. A su vez, los letrados destacaron que el ejecutado, no presentó ninguna queja ante la entidad bancaria sobre los resúmenes recibidos. En base a lo expuesto, los camaristas, rechazaron el planteo del recurrente, por considerar que la certificación del saldo, es un título que contiene todos los requisitos necesarios.

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan