La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que había intimado al Fideicomiso representado por la Fiscalía de Estado apelante, acreedor hipotecario, a reintegrar determinada suma cobrada en exceso del proyecto de distribución, debido a que la suma en cuestión había sido percibida dos veces por el mismo acreedor –Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires- aunque actuando en representación de dos entes distintos que de él dependían.
En los autos caratulados "Sportlandia S.A.P. s/ quiebra", la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 y en representación de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), la resolución que había intimado al fideicomiso, acreedor hipotecario, a reintegrar la suma de $ 23.686 cobrados en exceso del proyecto de distribución.
Los magistrados que componen la Sala C determinaron que “el crédito reclamado en concepto de impuesto inmobiliario fue reconocido en los términos del artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras”.
No obstante ello, los camaristas aclararon que “el proyecto de distribución incluyó dicha acreencia como de titularidad de ARBA, sin haber incrementado el crédito del acreedor hipotecario y, en tales términos, fue solicitado el pago a ambos acreedores”.
En base a lo expuesto, el tribunal concluyó que “la suma de $ 23.686 fue percibida dos veces por el mismo acreedor –Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires- aunque actuando en representación de dos entes distintos que de él dependen”.
En la sentencia del 6 de diciembre de 2012, la mencionada Sala resolvió “confirmar la resolución apelada debiendo el aludido acreedor reintegrar las sumas cobradas en exceso, sin perjuicio de la compensación de créditos que en su ámbito interno deberá gestionar a fin de conciliar sus cuentas”.
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