La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia que había extendido a la persona física codemandada la responsabilidad atribuida a la S.R.L., al considerar que no podía desconocerse la responsabilidad que le competía al socio gerente de la SRL en virtud de la falta de registración laboral.
En los autos caratulados "Basso María Eugenia c/ Rincón Vital S.R.L. y otro s/ despido", el codemandado G. A. N. apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda presentada y le extendió la responsabilidad atribuida a la demandada Rincón Vital S.R.L.
Los jueces que integran la Sala I señalaron al analizar el presente caso que “la actora se desempeñó en forma dependiente para la empresa demandada fuera de toda registración, tal es así que esta última fue condenada con fundamento en disposiciones de la ley 24.013 como ser el art. 8ºy 15 que contemplan tales circunstancias”.
Tras destacar que el codemandado es socio gerente de Rincón Vital S.R.L., los camaristas determinaron que “no puede desconocerse la responsabilidad que le compete al socio gerente en virtud de la falta de registración aludida”.
En la resolución del 12 de julio del presente año, la mencionada Sala explicó que “no podría decirse que el pago en negro encubre, en todos los casos, la consecución de fines extrasocietarios dado que el principal fin de una sociedad comercial es el lucro”, pero “constituye un recurso para violar la ley, el orden público expresado en los arts. 7º, 12, 13y 14de la Ley de Contrato de Trabajo y el principio general de la buena fe, que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador (art. 63 LCT), ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado que en los propios y obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios o comerciante experto conforme la pautas de conducta regladas en el art. 59 de la ley 19.550”.
Tras destacar que “cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer la relación laboral, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los socios, por vía de lo dispuesto en los arts. 59 y 157de la Ley de Sociedades Comerciales”, el tribunal decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
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