Ratifican Sanción de la Secretaría de Comercio contra un Supermercado
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal  ratificó una multa establecida por la Secretaría de Comercio Interior contra la Cadena de Supermercados Coto, por no haber cumplido con el deber de brindar la información que requiere una normativa en relación a una promoción de productos. Según los letrados, la Ley de Defensa del Consumidor no requiere que se produzca un perjuicio concreto para un tercero, ya que se trata de una infracción formal. Los miembros de la Sala IV, en lo autos caratulados “Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ DNCI-Disp 334/06”, expresaron que para que se produzca la infracción, la Ley de Defensa del Consumidor, sólo requiere el mero incumplimiento. Dicha normativa establece en su capítulo III, que quien emita un oferta a consumidores potenciales indeterminados se encuentra obligado por la misma durante el tiempo en que se realice, así como por sus modalidades, condiciones o limitaciones. En el caso en cuestión, la Secretaría de Comercio le había impuesto una multa de 10 mil pesos a Coto, por considerar que se había cometido la violación del artículo 7 de la Ley de Defensa del Consumidor, en el cual se establece que en toda promoción se debe expresar la cantidad de productos destinados a la misma. La empresa sancionada, había manifestado en su apelación, que se había tratado de un error involuntario. A su vez, argumentó  que ningún cliente se había quejado por tal situación. Tales argumentos esgrimidos por la empresa, no desvirtuaron los fundamentos de la secretaría de Comercio para imponer tal sanción, por lo cual los camaristas decidieron ratificar la sanción apelada.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan