Ratifican Sentencia al Considerar que la Cosa Juzgada de la Sentencia de un Proceso de Verificación Tardía Tiene Alcance Extracontractual
Una sentencia de primera instancia por medio de la cual se rechazaba una petición verificatoria presentada por una incidentista y su letrado, fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al considerar que no existía la posibilidad de que se debatiera sobre la existencia del crédito pretendido, como consecuencia del pronunciamiento dictado. Los letrados, determinaron que el pronunciamiento dictado tiene efecto de cosa juzgada por lo cual su alcance era extraconcursal, no resultando procedente la discusión sobre la existencia o no de dicho crédito tanto fuera como dentro del proceso concursal, sobre todo cuando la sentencia fue dictada en un proceso de verificación tardía, tal como se configura en el presente caso. Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Hera Ailinco S.A. s/ pedido de quiebra por Trotta Patricia Susana”,  manifestaron que el principal efecto contemplado en el artículo 37 de la Ley de Concursos y Quiebras, es el relativo al alcance de la cosa juzgada material, interpretando que el mismo  se aplica tanto en el ámbito intraconcursal y ultraconcursal. En relación al intracontractual, el mismo se basa en la inimpugnabilidad de la sentencia dentro del mismo proceso en el que se dicto, mientras que el ultraconcursal, el cual es el que interesa en el  presente caso, determina que lo relativo a la existencia de un crédito no puede volver a discutirse en ningún ámbito, por lo cual la cosa juzgada resulta oponible a todos los acreedores, hubiesen participada o no de dicho proceso. En base a tales consideración, los camaristas decidieron no hacer lugar a lo solicitado por la incidentista a través de la apelación, ratificando lo actuado por el juez de primera instancia.

 

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