Ratifican Sobreseimiento al Secretario de un Juzgado Acusado de Falsedad Ideológica
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió ratificar el sobreseimiento dispuesto sobre el Secretario de un Juzgado Federal , al considerar que no se configura el delito de falsedad ideológica como consecuencia de la inexactitud en una certificación Actuarial. Los magistrados expresaron que podría ser considerada auténtica o ideológicamente falsa una declaración en relación a los extremos típicos del artículo 293 del Código Penal en aquellos casos en que conste en un instrumento público, pero no se puede aplicar dicha proyección en forma análoga a la certificación actuarial del caso. Los magistrados que componen la Sala II, en los autos caratulados “Arzubi Calvo s/ sobreseimiento”, entendieron que dicha interpretación se debe a que de acuerdo a lo contenido en el artículo 138 del Código Procesal Penal de la Nación, al Secretario de un juzgado, con relación a los actos que son celebrados en su presencia, sólo le asigna potestad certificante, no invistiendo la ley como fuente de prueba de aquellos extremos. Por otro lado, los magistrados consideraron que no resultaba aplicable a la certificación del caso, debido a que ella no exime a los jueces de tomar contacto directo con la prueba para llevar a cabo el efectivo control  la consecuente valoración. En el fallo emitido en octubre pasado del corriente año, los camaristas señalaron  que en el presente caso no se configuro uno de los elementos objetivos contenidos en el artículo 293 del Código Penal, en el cual se exige que aquellas declaraciones falsas que se encuentran en instrumentos públicos deberán tener fines probatorios. Dicha circunstancias no se configura en la causa analizada, debido a que no puede tener fines probatorios la certificación realizada por el Secretario del Juzgado Federal  que fue cuestionada, ni siquiera en aquellos casos en que llevando la firma de un funcionario haya sido citada en una resolución judicial.

 

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