Ratifican Traspaso de Fondos Jubilatorios al Estado
Ratificando la postura reiterada en ocasiones anteriores ante planteos similares, la C谩mara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social rechaz贸 un planteo presentado por un ex afiliado a una AFJP, tras considerar que los aportes obligatorios realizados por los afiliados al sistema de capitalizaci贸n deb铆an ser transferidos al Estado. La C谩mara declar贸 la nulidad de una resoluci贸n de primera instancia que hab铆a ordenado al Estado abonar a un ex afiliado de Maxima AFJP el importe de todas las cuotas que ten铆an en su cuenta de capitalizaci贸n. De esta manera, los jueces que componen la Sala I de dicho tribunal, denegaron el pedido del afiliado quien pretend铆a que sus fondos fuesen transferidos a una compa帽铆a de seguros de retiro privada. Los camaristas ratificaron la validez de la ley que elimin贸 el sistema de capitalizaci贸n, ratificando la postura sostenida en pronunciamientos anteriores ante planteos similares, sosteniendo que los aportes obligatorios realizados por los afiliados a las AFJP no constituyen propiedad de los aportantes. En tal sentido, los camaristas sostuvieron que por medio de los aportes obligatorios s贸lo existe una expectativa a la percepci贸n del beneficio una vez cumplidos los recaudos legales, existiendo reci茅n el derecho adquirido cuando tales prestaciones son incorporadas al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio. Por otro lado, los magistrados argumentaron que los afiliados al derogado r茅gimen de capitalizaci贸n tienen garantizado por parte del Estado Nacional la percepci贸n de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban con fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley. Seg煤n concluyeron los jueces, en el presente caso no se hab铆a configurado arbitrariedad e ilegalidad, as铆 como tampoco lesi贸n al derecho de propiedad.

 

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