Ratifican Validez de las Imágenes del Imputado Aportadas por el Padre del Menor Víctima de Abuso

Al confirmar la validez de las imágenes del imputado aportadas por el padre del menor víctima de abuso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional explicó que no resultó vulnerado el ámbito de privacidad e intimidad del causante, ya que sólo se utilizó un mecanismo tecnológico en lugar de la memoria para dar testimonio de la individualización que realizó el niño.

 

En la causa "R., K.", la defensa de K. R. R. recurrió la resolución del magistrado que resolvió decretar su procesamiento en orden al delito de abuso sexual simple.

 

La defensa del imputado se agravió por la incorporación de las imágenes de R. -de diecisiete años de edad- que fueran obtenidas por el querellante S. A. S. en compañía de su hijo M., víctima en esta causa.

 

Los magistrados que integran la Sala VII estimaron que “la prueba aportada por el particular, en el caso, el padre del menor damnificado de siete años, no ha vulnerado el ámbito de privacidad e intimidad del causante, ya que sólo se utilizó un mecanismo tecnológico en lugar de la memoria para dar testimonio de la individualización que realizó el niño, motivo por el cual resulta inatendible la crítica dirigida en ese sentido”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “tampoco debe reportarse como ilegal el ingreso del denunciante al recinto en el que tomó las fotografías, siempre que se encuentra habilitado en función del acompañamiento del menor en su calidad de padre”.

 

A su vez, los magistrados tuvieron en cuenta que al relato prestado por el denunciante, del que se extrajo cómo el menor señaló a R., se agregaron elementos de prueba que avalaron la imputación, remarcando que el informe psicológico elaborado en el Cuerpo Médico Forense conduce a otorgar verosimilitud a la narración vertida por el niño en el marco del artículo 250 bis del canon ritual, a la vez que revela la presencia de indicadores de victimización sexual a partir de la situación vivida.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 21 de agosto del presente año confirmar el procesamiento recurrido.

 

 

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