Ratifican Validez del Procesamiento del Imputado Dispuesto en Base a las Declaraciones de un Único Testigo

Luego de remarcar que el actual código procesal estableció la sana crítica para la valoración de la prueba, eliminando la tasada que exigía el viejo Código de Procedimientos en materia Penal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un imputado basado en las declaraciones del único testigo del hecho.

 

En el marco de la causa "V. A. y otro s/ hurto con escalamiento",el juez de primera instancia había dispuesto el procesamiento de A. J. V. por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento, de acuerdo a lo estipulado por artículos 45 y 163 inciso 4to. del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación, siendo dicha decisión apelada por la defensa.

 

Ante el cuestionamiento efectuado por la recurrente en relación a la regla "testis unus, testis nullus", los jueces que integran la Sala V recordaron que “el actual código procesal estableció la sana crítica para la valoración de la prueba (vgr. arts. 241 y 263, inc. 4 del CPPN), eliminando la tasada que exigía el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal (art. 306 C.P.M.P.)”.

 

A lo expuesto, los camaristas agregaron que “la circunstancia de que G. diera una descripción precisa de los autores del hecho, en relación a cómo se encontraban vestidos los encartados y cómo los vio trepar al balcón elimina, en principio, cualquier equivocó en la detención”.

 

El tribunal descartó la hipótesis planteada por la defensa respecto a que la aprehensión podría tratarse de un error, tras considerar que dicha posibilidad quedó desvirtuada con los testimonios de O. A. G. y S. V., quienes siguieron a los imputados, sin hacer referencia que la arteria por la que circularon se encontraba transitada por varias personas que dificultaran la individualización de los acusados.

 

En la resolución adoptada el pasado 3 de septiembre, la mencionada Sala concluyó que “toda vez que no existen datos que permitan siquiera suponer que la versión e indicación -concreta, por cierto- realizada por el único testigo ha sido al solo efecto de perjudicar al imputado se convalidará el auto apelado”, confirmando de este modo la resolución cuestionada.

 

 

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