Readecuación del régimen de información de las entidades financieras por la repatriación de fondos del aporte extraordinario

El 13 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4960/2021, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la cual se introducen modificaciones a la Resolución General AFIP Nº 4298/2018 a los fines de readecuar el Régimen de información de las entidades financieras respecto de la repatriación de fondos por como consecuencia del aporte extraordinario.

 

La Resolución 4298/2018, por su parte establece un Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) conforme el cual las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, la Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, deberán actuar como agentes de información respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.

 

Mediante la Resolución publicada el día 13/04/2021, se incorporó al Régimen de Información la “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”. En efecto, los obligados deberán informar todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas. Asimismo, se dispuso que se deberán informar los siguientes conceptos:

 

  • Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas;
  • Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados;
  • Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos;
  • Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado;
  • Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones informadas; y
  • Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

Las disposiciones de la Resolución General resultarán de aplicación para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7.225 (BCRA), esto es, el 18 de febrero de 2021.

 

Por Diego Fraga, Agustina Riggio Nifosi y Celeste Ferrer

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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