El 13 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4960/2021, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la cual se introducen modificaciones a la Resolución General AFIP Nº 4298/2018 a los fines de readecuar el Régimen de información de las entidades financieras respecto de la repatriación de fondos por como consecuencia del aporte extraordinario.
La Resolución 4298/2018, por su parte establece un Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) conforme el cual las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, la Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, deberán actuar como agentes de información respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.
Mediante la Resolución publicada el día 13/04/2021, se incorporó al Régimen de Información la “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”. En efecto, los obligados deberán informar todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas. Asimismo, se dispuso que se deberán informar los siguientes conceptos:
- Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas;
- Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados;
- Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos;
- Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado;
- Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones informadas; y
- Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.
Las disposiciones de la Resolución General resultarán de aplicación para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7.225 (BCRA), esto es, el 18 de febrero de 2021.
Por Diego Fraga, Agustina Riggio Nifosi y Celeste Ferrer
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