Reajuste de Deuda Hipotecaria
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que correspondía realizar un reajuste del saldo adeudado en una deuda hipotecaria, teniendo en cuenta la variación del valor del inmueble involucrado en el negocio. En el caso en cuestión, las partes habían celebrado un contrato de compraventa sobre un inmueble por una suma en dólares, parte de la cual fue abonada en dicha ocasión, debiéndose pagar el resto de lo adeudado en cuotas, para lo cual se había garantizado la operación con una hipoteca sobre el bien. La escritura del inmueble, había sido celebrada el último día del año 2001. Luego de que fuese derogada la paridad cambiaria existente entre el peso y el dólar, a partir de enero del año 2002 había empezado a regir la emergencia económica. A causa de ello, los compradores cancelaron el saldo adeudado pero abonando dicha suma en pesos. Ante la jueza de primera instancia, el vendedor había solicitado que se declarase la inconstitucionalidad de la pesificación de las deudas celebradas en dólares, argumentando que existía un enriquecimiento sin causa por parte del comprador debido a dicha situación, pidiendo que se efectuase un reajuste sobre el valor del inmueble. Tras rechazar el pedido para declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Económica, la magistrada actuante en primera instancia, entendió que correspondía aplicar la teoría del esfuerzo compartido, por lo cual dispuso el reajuste del inmueble cargando a cada parte la mitad de la pérdida de valor del dólar. Los jueces que componen la Sala M, en los autos caratulados “Lago, Esteban c/ Fernández Ricart, Esteban M. y otro s/ cobro de sumas de dinero”, entendieron que la variación de la cotización del bien debía ser el parámetro para resolver sobre el ajuste del saldo adeudado. A su vez, los camaristas entendieron que al no haberse cancelado el precio de compra del inmueble en su oportunidad, debía ser ajustado el  saldo adeudado, conforme a la variación que había sufrido el inmueble involucrado. En base a tales consideraciones, los jueces decidieron modificar lo resuelto en primera instancia, determinando que debía ser saldado el monto adeudado de acuerdo al precio en dólares pactado al momento de realizarse la operación, deduciendo las sumas abonadas por los demandados, y regulando los intereses moratorios a una tasa anual del 6% desde la fecha fijada en primera instancia.

 

Opinión

El potencial rechazo del DNU 70/2023 y su impacto en los contratos en curso de ejecución
Por Maillén Obaid
Baravalle & Granados Abogados
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan