Reanudación de plazos en el marco de la Ley de Defensa de la Competencia

La Secretaría de Comercio Interior (“SCI”), mediante la Resolución Nº 98/2020 del 18 de marzo de 2020[1], suspendió todos los plazos procedimentales y/o procesales en los expedientes en trámite en virtud de la Ley de Defensa de la Competencia –ya sea en el marco de la anterior ley[2] como de la Ley N° 27.442- (la “LDC”)[3] como consecuencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio[4] dispuesto por el Gobierno Nacional.

 

Posteriormente, y a través de la Resolución SCI Nº 260/2020 del 1 de septiembre de 2020, se estableció que la suspensión de los plazos procesales se mantendría mientras permanezcan vigentes las disposiciones del Decreto N° 298/2020 y sus correspondientes prórrogas. Este último había ordenado, a partir del 19 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos y otros procedimientos especiales, debido a la pandemia del COVID-19.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) continuó operando de acuerdo con el procedimiento publicado en su página web[5] para la admisión de solicitudes urgentes, que se realizaron mediante el envío de la documentación correspondiente por correo electrónico de acuerdo con determinadas instrucciones allí dispuestas y, posteriormente, a través del procedimiento de trámites a distancia (“TAD”) establecido por la Resolución SCI N° 231/2020, del 14 de agosto de 2020. Cabe destacar que, conforme dicha resolución, el sistema TAD sólo se aplica a expedientes administrativos que estén relacionados con la notificación de operaciones de concentraciones económicas y/o solicitudes de opiniones consultivas[6].

 

Al respecto, aclaramos que las presentaciones realizadas en el marco de tales expedientes por correo electrónico -durante la vigencia de la suspensión de plazos-, deberían ser ratificadas e incorporadas oportunamente a través de la plataforma TAD.

 

Por último, la Resolución SCI Nº 448/2020, publicada en el Boletín Oficial el 23 de octubre de 2020, dispuso la reanudación del curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos regulados por la LDC, a partir del día 26 de octubre de 2020. Es decir, que luego de aproximadamente siete meses y, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos en dicho período de suspensión, tanto la CNDC como la SCI trabajarán normalmente en relación a los procedimientos regulados por la LDC.

 

A su vez, la mencionada resolución también dispone que los requerimientos relacionados con expedientes actualmente en trámite o aquellos que se iniciaren ante la SCI o la CNDC, en los términos de la LDC, continuarán efectuándose y tramitándose a través de la plataforma TAD, recientemente implementada por la CNDC.

 

Parecería que ahora todos los expedientes en trámite o a iniciarse ante la SCI y/o la CNDC deberán tramitarse a través de la plataforma TAD, pero atento a que recientemente fue implementada dicha plataforma y que sólo se la había habilitado para concentraciones económicas y opiniones consultivas, no resulta del todo claro cuál es la situación actual, máxime cuando en la plataforma TAD no existe actualmente la opción de vincularse a un expediente de investigación de conducta.  

 

Como conclusión, entendemos que la reanudación de los plazos aplica para todos los expedientes actualmente en trámite y para los que se inicien con posterioridad. No obstante, dado que la plataforma TAD sólo se aplica actualmente a los expedientes relacionados con concentraciones económicas y opiniones consultivas, consideramos que quedaría pendiente de implementar, en especial, la plataforma TAD para las investigaciones de conductas, a fin de poder garantizar adecuadamente el debido proceso y la defensa en juicio.

 

Por Gabriel H. Lozano y Dolores María Cedrone

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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Citas

[1] Allí se dispuso la suspensión desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.

[2] Ley N° 25.156.

[3] Esta suspensión fue sistemáticamente prorrogada por la SCI.

[4] Mediante el Decreto Nº 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó, el 12 de marzo de 2020, la Emergencia Sanitaria Nacional, en virtud de la pandemia causada por el COVID 19. Esta situación dio lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 y hasta el día 31 de marzo del corriente año, el cual ha sido prorrogado desde entonces en varias oportunidades.

[5] Por favor ver: https://www.argentina.gob.ar/defensadelacompetencia/presentaciones-urgentes-covid

[6] Hasta la fecha, los demás expedientes han quedado fuera del sistema TAD implementado.

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