En el marco de una ejecución fundada en una fianza por la que el ejecutado se constituyó en fiador solidario, liso y llano pagador del deudor principal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que desconocida por el fiador ejecutado la firma de su afianzado, la carga de ofrecer y producir la correspondiente pericia caligráfica recae sobre quien interpuso la excepción, como medio probatorio indispensable para demostrar su posición.
En el marco de la causa “Álvarez, Daniel Alberto c/Aimone Gustavo Rubén s/ ejecutivo”, el ejecutado apeló la sentencia de trance y remate, la que tras desestimar la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte, mandó llevar adelante ejecución en su contra y le impuso las costas.
Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala D explicaron que “como el título base de la ejecución respecto del apelante es una fianza en donde se constituyó en fiador solidario, liso y llano pagador de Axxa Pharma S.A., es menester examinar si el ejecutante acompañó documentación idónea para establecer la existencia, alcance y cuantía de la deuda (esto es, una suma líquida y exigible) a cargo de la afianzada”.
Sentado ello, los camaristas señalaron que “contrariamente a la postura traída por el recurrente, los cuatro cheques presuntamente endosados por Axxa Pharma S.A., y que fueran incorporados por su contraria al proceso, son suficientes a los fines supra señalados”.
En este marco, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo explicaron que “desconocida por el ejecutado (fiador) la firma de su afianzado, entiende esta instancia que la carga de ofrecer y producir la correspondiente pericia caligráfica recaía sobre quien interpuso la excepción, como medio probatorio indispensable para demostrar su posición (arg. art. 549 párr. 2°, Código Procesal)”.
En base a ello, y “teniendo en cuenta que el ejecutado no cumplió con dicho recaudo ni tampoco instó siquiera la realización de la pericial contable que sí ofreció”, la mencionada Sala concluyó el pasado 24 de noviembre, que “no cabe sino desestimar la proposición recursiva de que se trata, con imposición de los gastos causídicos a cargo del apelante”.
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